DIGESTO

Expediente N°3856

3856,2000,2000-04-27,2000-05-11,ARTICULO 1º.- Prohíbese por el término de cuatro 4 años computables desde la fecha de publicación de esta Ordenanza, la instalación de nuevas plantas de tratamiento de residuos especiales, industriales, patogénicos, residuos sólidos urbanos y asimilables. ARTICULO 2º.- La prohibición establecida en el artículo 1º alcanzará a la ampliación de las instalaciones de las plantas de tratamiento que actualmente estén en funcionamiento y a la incorporación de nuevas actividades. ARTICULO 3º.- El funcionamiento de las plantas de tratamiento alcanzadas por el artículo 2º, quedará sujeto a las condiciones originales fijadas en los respectivos Certificados de Aptitud Ambiental oportunamente otorgados por la Autoridad de Aplicación de la Ley Provincial Nº 11.459 y su renovación deberá ajustarse estrictamente a ellas. ARTICULO 4º.- Aquellas plantas de tratamiento incluídas en el artículo 2º a las que por cualquier circunstancia se les haya revocado el correspondiente Certificado de Aptitud Ambiental dentro del plazo fijado en el artículo 1º, quedarán sujetas a la misma prohibición establecida en éste. ARTICULO 5º.- Los términos “Plantas de Tratamiento” incluyen las actividades de almacenamiento, recuperación, reducción, reciclado, tratamiento, eliminación, y/o disposición final de residuos especiales como lo establecen la Ley Provincial Nº 11.720 y su Decreto Reglamentario Nº 806/97. ARTICULO 6º.- El Departamento Ejecutivo, a través del área competente, deberá implementar los controles necesarios para el cumplimiento de lo prescripto en la presente Ordenanza. ARTICULO 7º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-