DIGESTO

Expediente N°3859

3859,2000,2000-05-11,2000-05-16,ARTICULO 1º.- Concédase a la firma CORMELA S.A., con domicilio legal en calle Suipacha Nº 268 de Capital Federal, y real en Avda. F. Ameghino y Avda. 6 de Julio ex Avda. Cnel. Argentino del Valle Larrabure, de Campana, derecho de uso y ocupación, con carácter precario, de un tramo de la calle Felipe Iriart, actualmente cerrado al uso público, de forma irregular, cuyas medidas son: OCHENTA Y TRES METROS CON VEINTIDOS CENTIMETROS 83,22 m al Sud-Oeste, lindero en su frente con camino de Acceso al Puerto de Campana; CIENTO CUARENTA Y SIETE METROS CON DIEZ CENTIMETROS 147,10 m. en su lado al Norte; DIECISIETE METROS CON TREINTA Y DOS CENTIMETROS 17,32 m. al Este, lindando en estos lados con parte de la parcela 2b, y UN MIL SIETE METROS CON CUARENTA Y TRES CENTIMETROS 1.007,43 m., en el último de sus lados, donde linda al Sud con parte de la manzana 386 a, completando estas medidas unas superficie total aproximada a los DOS MIL DOSCIENTOS CUATRO CON VEINTICUATRO METROS CUADRADOS 2.204,24 m2.; individualizada en croquis que corre agregado a fs. 19 del expediente Nº 4016-9802/99, para ser destinado al almacenaje de tierra.- nnARTICULO 2º.- Déjase expresamente establecido que ante el primer requerimiento de la Municipalidad y dentro del plazo de TREINTA 30 días a contar de la notificación fehaciente, la permisionaria deberá entregar la fracción debidamente liberada, quedando sin efecto y sin derecho a indemnización alguna, caduco el permiso precario otorgado por esta Ordenanza. ARTICULO 3º.- Durante la vigencia del permiso de uso la beneficiaria deberá oblar anualmente el gravamen que por ocupación de calles concedidas en uso exclusivo determine la Ordenanza Impositiva vigente en cada ejercicio, en el Capítulo que grave los Derechos de Ocupación o Uso de Espacios Públicos, de acuerdo a lo normado en la Ordenanza Fiscal, debiendo descontarse en el primer pago de este gravamen el monto abonado por la permisionaria en concepto de pago de honorarios por la tasación del inmueble, que fuera adelantado por la misma y facturado a nombre de la Municipalidad de Campana, según constancia obrante a fs 16/18 del expediente Nº 4016-9802/99. ARTICULO 4º.- La falta de cumplimiento de la obligación enunciada en el artículo anterior, producirá la caducidad automática del permiso que se confiere en esta Ordenanza. ARTICULO 5º. -tComuníquese al Departamento Ejecutivo, a sus efectos.-n