3905,2000,2000-08-10,2000-08-25,ARTÍCULO 1º.-tDónase a la Sociedad de Fomento del Barrio Siderca, con inscripción en la Dirección Provincial de Personas Jurídicas bajo matrícula Nº 8948, parte del terreno ubicado en dicho barrio, identificado catastralmente como Circunscripción II, Sección D, Fracción V, que fuera cedido como Reserva para Equipamiento Comunitario, por plano 14-9-90 y que constituye un bien del dominio Municipal de acuerdo a lo establecido en el artículo 2º de la Ley 9533, individualizada en croquis que como ANEXO I integra la presente, que tendría una superficie calculada en CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON NOVENTA DECIMETROS CUADRADOS 446,90 m2., cuyas medidas definitivas y demás características surgirán del plano de mensura y división que oportunamente se confeccione. ARTÍCULO 2º.-tEl inmueble que se dona en el artículo anterior será destinado a la construcción de un edificio para el funcionamiento de una Biblioteca, emprendimiento que se realizará por cuenta y cargo de la donataria, por sí o por terceros, manteniendo ésta la titularidad del dominio. ARTÍCULO 3º.-tOtórgase a la Sociedad de Fomento del Barrio Siderca, un plazo de UN 1 año para iniciar la construcción de las obras indicadas en el artículo 2º, hecho que en ese momento deberá comunicarse fehacientemente a la Comuna, efectuando la presentación de la documentación técnica que corresponda por Ley, y de TRES 3 años para finalizarlas, contados ambos desde la fecha de notificación de la presente Ordenanza. ARTÍCULO 4º.-tEl incumplimiento por parte de la donataria de las obligaciones enunciadas en los artículos 2º y 3º; el desestimiento en la realización del proyecto o la no puesta en marcha del servicio al que está destinado el inmueble en el término de SEIS 6 años contados desde la fecha de notificación de la presente Ordenanza; el cese de las actividades de la Biblioteca o si ésta dejara de cumplir los objetivos perseguidos con su instalación, darán lugar a la caducidad automática de la donación que se efectúa por la presente, retrotrayéndose el dominio al Municipio y quedando todas las mejoras introducidas en beneficio de éste, sin derecho a compensación o retribución alguna por parte de la entidad. ARTÍCULO 5º.-tEl Plano de Mensura y División al que refiere la última parte del artículo 1º de la presente, deberá confeccionarse previamente a la escrituración, siendo los gastos, impuestos y honorarios que demande la realización del mismo, a exclusivo cargo de la donataria. ARTÍCULO 6º.-tLa escritura traslativa de dominio será tramitada ante la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, corriendo los gastos que ésta origine, por cuenta de la donataria. ARTÍCULO 7º.-tDeclárase de interés social el trámite de escrituración al que se aludeten el artículo 6º, a los efectos de la Ley Provincial Nº 10.830. ARTÍCULO 8º.-tComuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-n