3909,2000,2000-08-24,2000-08-30,ARTÍCULO 1º.-tSustitúyese el texto del artículo 1º de la Ordenanza Nº 3883/2000, por el siguiente:ntARTÍCULO 1º.- tAutorízase al Departamento Ejecutivo, para suspender hasta el día 31 de octubre de 2000, la aplicación del recargo establecido en el inciso a del artículo 27 de la Ordenanza Impositiva Nº 2837/92 de todas las obras no declaradas oportunamente y que fueren declaradas con posterioridad a la promulgación de esta normativa.-”. ARTÍCULO 2º.-tComuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-n