DIGESTO

Expediente N°3913

3913,2000,2000-08-24,2000-08-31,ARTÍCULO 1º.-tSustitúyese el artículo 2º de la Ordenanza Nº 3.847/2000, el cual quedará redactado de la siguiente forma:nntARTÍCULO 2º.-tEl destino que la Asociación Cooperadora en carácter de “comodataria” le dará al inmueble cedido, será el de la construcción de un telecentro, sin costo para el Municipio, siguiendo las instrucciones del plano que obra a fs. 27 del expediente Nº 4016- 11.047/99, para su posterior explotación, en forma directa o a través de terceros.-”. ARTÍCULO 2º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-n