DIGESTO

Expediente N°3918

3918,2000,0200-08-24,2000-09-11,ARTÍCULO 1º.-tPara el caso de promoción por la Municipalidad de Campana de Juicios de Apremio en que la parte contraria fuere vencida en costas, el CINCUENTA POR CIENTO 50% de los honorarios que le corresponden a los apoderados y letrados patrocinantes de la Comuna que a su vez tengan relación de dependencia con ésta, conforme lo determina el Decreto-Ley Nº 8838/77, pertenecerán en su totalidad a aquel que los hubiere generado. ARTÍCULO 2º.-tConforme lo establecen las disposiciones legales vigentes en materia honorarios a los apoderados y letrados patrocinantes de la Comuna que a su vez tengan relación de dependencia con ésta, al momento de liquidar la Municipalidad de Campana los importes a pagar a la Caja de Previsión Social para Abogados de la Provincia de Buenos Aires y demás organismos fiscales, a quienes por el monto de los honorarios les corresponda percibir tributo, tendrá en cuenta lo establecido en el artículo anterior. ARTÍCULO 3º.-tComuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-n,2005-11-30;