3927,2000,2000-09-06,2000-09-19,ARTICULO 1º.-tExímese a la Empresa SIDERCA S.A.I.C. del pago de la Tasa por Barrido, Limpieza y Conservación de la Vía Pública correspondiente a los años 1996, 1997, 1998 y 1999, respecto del inmueble donde tiene su funcionamiento la “Capilla Santa Bárbara” del Barrio Dálmine de esta Ciudad, identificado Catastralmente como: Circunscripción IV, Sección a, Manzana 8, Parcela 1, Contribuyente Nº 121446. ARTICULO 2º.-tEl beneficio que se concede en el artículo anterior, comprende únicamente a los importes impagos de la Tasa referida en el mismo y solamente por los ejercicios indicados precedentemente. ARTICULO 3º.-tEl Departamento Ejecutivo efectuará en el respectivo registro, el asiento derivado de la medida dispuesta en los artículos anteriores. ARTICULO 4º.-tComuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-