3938,2000,2000-09-28,2000-10-05,ARTÍCULO 1º.- Exímese a la ASOCIACION CIVIL “INSTITUTO MARIA AUXILIADORA”, con domicilio en calle La Pampa Nº 142 de esta Ciudad, del pago de la Tasa por Barrido, Limpieza y Conservación de la Vía Publica desde el año 1995 hasta el año 1999, ambos inclusive, respecto del inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción II, Sección E, Manzana 5b, Parcela 1, Contribuyente Nº 153140. ARTÍCULO 2º.- El beneficio que se concede en el artículo anterior, comprende únicamente a los importes impagos de la tasa mencionada en el mismo y solo por los períodos enunciados precedentemente. ARTÍCULO 3º.- El Departamento Ejecutivo efectuará en el respectivo registro, el asiento derivado de la medida dispuesta en los artículos anteriores. ARTÍCULO 4º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-n