3940,2000,2000-09-28,2000-10-05,RTÍCULO 1º.- Exímese a la MUTUAL DE EMPLEADOS Y DIRECTORES DE “CABOT” ARGENTINA, Legajo Nº 8692 del pago de la Tasa por Habilitación de Comercios e Industrias, y por Servicios Varios artículo 43, inciso a, apartado 1, de la Ordenanza Impositiva – Ordenanza Nº 2837/92 t.v., que le corresponde abonar por la habilitación del establecimiento destinado a desarrollar sus actividades, sito en Avda. Ing. A. Rocca Nº 189, 6º Piso, Departamento “D”, de esta Ciudad;nnARTÍCULO 2º.- Exímese a la entidad enunciada en el artículo anterior del pago de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene desde el año 1994 hasta el año 1998, ambos inclusive, y facultase al Departamento Ejecutivo a eximir anualmente a esa institución del pago de dicha tasa, mientras permanezca afectada al desarrollo de su actividad mutualista, sin que ello implique en modo alguno la exención del cumplimiento de las obligaciones formales inherentes a tales gravámenes.-n nARTÍCULO 3º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-