3968,2000,2000-11-09,2000-11-15,ARTICULO 1º: Sustitúyese el texto del artículo 1º de la Ordenanza Nº 3838/2000 con efecto retroactivo a partir del 1º de noviembre de 2000, por el siguiente:nn“ARTICULO 1º: Autorízase al Departamento Ejecutivo, para suspender hasta el 31 de diciembre de 2000, la aplicación del recargo establecido en el inciso a del artículo 27º de la Ordenanza Impositiva Nº 2837/92 de todas las obras no declaradas oportunamente y que fueren declaradas con posterioridad a la promulgación de esta normativa. ARTICULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-n