3974,2000,2000-11-09,2000-11-15,ARTÍCULO 1º.- Modifícase el inciso 17 del artículo 22º de la Ordenanza Impositiva vigente Ordenanza Nº 2837/92 t.v., el que quedará redactado de la siguiente manera:n “Inciso 17 Por cada oficio de pedido de informes librado a petición de las partes en trámites judiciales ……………………….nQuedan exceptuados del pago de los Derechos de Oficina, los oficios con firma del letrado, diligenciados por la parte actora, como así también aquellos en que el solicitante sea la parte actora en un juicio por alimentos o litis-expensas, o en las actuaciones relacionadas con la adopción y la tenencia de hijos, tutela, curatela y venias para contraer matrimonio y sobre reclamaciones y derechos de familia que no tengan carácter patrimonial. Del mismo modo, quedan exceptuados del pago de la Tasa de Derechos de Oficina, los pedidos de informes realizados por las partes que gocen del beneficio de litigar sin gastos, debiendo transcribirse textualmente la providencia del Juzgado, donde conste la apertura del mencionado beneficio. Las partes solicitantes deberán consignar expresamente su condición en el oficio de pedidos de informes, para gozar de las eximiciones al pago de la Tasa que se describen en el párrafo anterior. Los oficios de los Juzgados, así como también los que se refieren a recursos de amparo, en que el Estado Nacional o Provincial, sean parte requirente, serán tramitados sin abonar Derechos de Oficina.-”…………… $ 14,00nnARTÍCULO 2º.- Remítase copia de la presente Ordenanza, al Presidente de la Cámara de Apelaciones Departamental y al Presidente del Consejo Directivo del Colegio de Abogados Zárate – Campana, solicitando expresamente se exhiba copia de la presente en las diferentes dependencias del Departamento Judicial Zárate – Campana. ARTÍCULO 3º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-n