DIGESTO

Expediente N°3978

3978,2000,2000-12-07,2000-12-20,ARTICULO 1º.-tSustitúyese el inciso a del artículo 7º de la Ordenanza Nº 1424/79 t.v., que regula el servicio de remise en jurisdicción del Partido de Campana, por el siguiente:nn“ARTICULO 7º.-na Tipo automóvil, categoría particular, capacidad máxima para cuatro 4 pasajeros y mínima para tres 3 pasajeros, cilindrada mínima 1.600 c.c. para vehículos gasoleros y de 1.600 c.c. para vehículos nafteros, modelo de una antigüedad no mayor de seis 6 años y cuatro 4 puertas.-”. ARTICULO 2º.-tModifícase el artículo 22 de la Ordenanza Nº 3061/94, el que quedará redactado de la siguiente forma:nn“ARTÍCULO 22.-tSe habilitará un 1 remise por cada ochocientos 800 habitantes en el Partido de Campana. La distancia entre una y otra agencia de remise o entre una de ellas y una parada de taxi, no podrá ser menor de quinientos metros 500 m..nFacúltase el Departamento Ejecutivo para que todos los años entre los meses de enero y marzo, proceda al reajuste del número de unidades en circulación de acuerdo a la evaluación que realice sobre las condiciones del mercado existentes, hasta en un diez por ciento 10% anual.-”.-n nARTICULO 3º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-n