4008,2000,2000-12-21,2000-12-28,ARTICULO 1º.-tProhíbese la circulación vehicular en la Avda. Ing. Agustín Rocca, en el tramo comprendido entre las calles 25 de Mayo y Dr. Leandro N. Alem, únicamente, desde las fechas que el Departamento Ejecutivo determine anualmente, durante los períodos comprendidos entre el mes de diciembre de cada año hasta el domingo del mes de marzo anterior al inicio del ciclo lectivo del año siguiente, los días sábados en el horario de 20.00 a 01.00 horas; y los domingos y feriados en horario de 20.00 a 24.00 horas, a excepción de los días 25 de diciembre y 1º de enero de cada año, siempre que los mismos no presenten condiciones meteorológicas inestables. ARTICULO 2º.-tHabilítase la circulación peatonal en el tramo de la Avda. Ing Agustín Rocca identificado en el artículo anterior, durante los períodos que surjan de lo determinado en el mismo, reconocido popularmente como “Rocca Peatonal”.ntEl Departamento Ejecutivo dispondrá el control correspondiente al efecto. ARTICULO 3º.-tHabilítase a comercios tales como bares y heladerías, a utilizar la calzada, en el tramo de la Avda. Ing. Agustín Rocca identificado en el artículo 1º, durante el período que el Departamento Ejecutivo determine en cada año de acuerdo a lo previsto en esa normativa, para la colocación de mesas y sillas, sin perjuicio de los gravámenes que le correspondiera abonar según Ordenanzas Fiscal e Impositiva. ARTICULO 4º.-tEl Departamento Ejecutivo deberá ejercer, a través de la Policía de Tránsito, durante los períodos que determine en cada año, un estricto control en el tramo de la Avda. Ing. Agustín Rocca al que se alude en el mismo y demarcar su extensión con la colocación de vallas de contención. ARTICULO 5º.-tFacúltase al Departamento Ejecutivo a convertir anualmente la Avda. Ing. Agustín Rocca en paseo peatonal, hasta en quince 15 oportunidades, fuera del período especificado en el artículo 1º, con motivo de fiestas populares como: Semana de Mayo, Semana de Campana, Semana del Automóvil, Semana de la Patrona de la Ciudad, etc.. ARTICULO 6º.-tEl Departamento Ejecutivo, a través de la Secretaría de Cultura y Educación, preverá la organización y realización de espectáculos públicos de carácter cultural, durante los días y horarios que se estipulen de acuerdo a lo normado en los artículos 1º y 5º de la presente Ordenanza.-ntQueda prohibida la realización de todo acto cultural que no sea organizado, autorizado y/o auspiciado por la Secretaría de Cultura y Educación de la Municipalidad del Partido de Campana. ARTICULO 7º.-tProhíbese el expendio, venta y uso de espuma y/o nieve artificial y/o cinta y/o serpentina espumosa, los juegos de agua y con agua, juegos y usos de pirotecnia, en la Avda. Ing. Agustín Rocca, los días que se realice la denominada “Rocca Peatonal”. ARTICULO 8º.-tLas transgresiones a lo dispuesto en el artículo anterior serán pasibles de una sanción de multa cuyo importe oscilará entre el VEINTE POR CIENTO 20% de un salario mínimo mensual del agente municipal perteneciente a la Clase VI del Agrupamiento Personal de Servicio, con cuarenta y cuatro 44 horas semanales de labor, hasta CINCO 5 de esos salarios. ARTICULO 9º.-tDése publicidad de la presente a la opinión pública por medios radiales, escritos, televisivos y orales. ARTICULO 10º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-n