DIGESTO

Expediente N°4020

4020,2001,2000-12-21,2001-01-04,ARTICULO 1º: Declárese a la Municipalidad del Partido de Campana adherida al régimen de la Ley Provincial Nº 11.936 de Promoción de Micro-empresas. ARTICULO 2º: Podrán gozar de franquicias y beneficios impositivos aquellas unidades de producción que se encuentren inscriptas en el Registro Provincial de Micro-empresas de la Provincia de Buenos Aires. ARTICULO 3º: Para el caso de las contrataciones, las adjudicaciones recaerán en principio sobre las propuestas de menor precio. No obstante en el caso de concurrir micro-empresas, cuando las ofertas cotizadas cumplan las condiciones de calidad, cantidad y plazos de entrega, tendrán prioridad hasta inclusive un diferencial máximo de precio del cinco por ciento 5% superior al precio de ofertas de proveedores que no revisten el carácter de micro-empresa.nPara tal fin será condición necesaria y suficiente estar registrado en el Registro Provincial de Micro-empresas de la Provincia de Buenos Aires y en el Registro de Proveedores Municipales. ARTICULO 4º: Exímese del pago de las Tasas por Habilitación de Comercios e Industrias y por Inspección de Seguridad e Higiene, por el término de UN 1 año, aquellas micro-empresas que define el artículo 2º de la presente Ordenanza, autorizándose al Departamento Ejecutivo por vía de reglamentación a ampliar los beneficios de exención de otras tasas y los plazos hasta tres años, en función de las condiciones económico sociales. ARTICULO 5º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.n