DIGESTO

Expediente N°4064

4064,2001,2001-05-23,2001-05-30,ARTICULO 1º: La instalación de carteles indicadores con publicidad, sobre las márgenes de los cursos navegables, en jurisdicción del Partido de Campana, se regirá por las disposiciones de la presente.nnARTICULO 2º: El Departamento Ejecutivo, a pedido de la parte interesada, autorizará la colocación de carteles indicadores con publicidad sobre las márgenes de los cursos navegables, que a juicio del organismo técnico competente, resulten aptas para ello.nLa mencionada autorización, solo podrá efectuarla el Departamento Ejecutivo en los casos en los cursos navegables se encuentren bajo su jurisdicción. Caso contrario, la parte interesada deberá obtener previamente la autorización de la autoridad nacional o provincial, según corresponda.nnARTICULO 3º: El emplazamiento de cada cartel deberá ser determinado por el área técnica pertinente, quien verificará en cada caso que dicho emplazamiento no obstaculice las normas de seguridad, ni ocasione obstrucciones o interferencias a las parcelas frentistas o al tránsito fluvial.nnARTICULO 4º: Las Empresas o personas interesadas en la instalación de carteles indicadores con publicidad sobre las márgenes de los cursos navegables, deberán presentar en la Mesa de Entradas de esta Comuna, la pertinente solicitud de autorización, previo pago del sellado respectivo, la que deberá contener los siguientes datos:nANombre y apellido del o los interesados o denominación social de la empresa que la efectúe, firmada por persona con personería acreditada de la que deberá dejar constancia.nBDomicilio real y domicilio especial constituido dentro del radio urbano de la Ciudad de Campana.nCPlano ilustrativo de los elementos a instalar, en el que se especificarán los materiales que se utilizarán en sus construcción.nDIndicación del número de indicadores que se pretende instalar.nEPlano de ubicación de los mismos en que se mencionarán los ríos y/o arroyos en que se propicia su colocación y lugar de emplazamiento.nF Declaración Jurada firmada por él o los peticionante y/o representante legal de las empresas solicitantes, en las que se obliga a cumplimentar las disposiciones de esta Ordenanza, y de las normas que regulen la publicidad y propaganda en el Partido. nnARTICULO 5º: El espacio que se destine a publicidad no podrá superar el veinticinco por ciento 25% de la superficie de cada cartel.nnARTICULO 6º: El Departamento Ejecutivo procederá a otorgar mediante Resolución expresa la autorización solicitada, en la que se indicará el número de carteles y ubicación de los mismos, o a denegarla cuando el proyecto presentado no reúna los recaudos exigidos por esta Ordenanza, o por cualquier otra causa por la que no se estimara conveniente su aprobación.nnARTICULO 7º: Los permisos que a los efectos de la presente se otorgaren no implicarán en forma alguna derechos de exclusividad.nnARTICULO 8º: La autorización por la explotación de los carteles se otorgará por el término de hasta diez 10 años con opción a cinco 5 más, a expresa petición de la empresa y/o persona interesada la que deberá ser presentada con una antelación no menor a treinta 30 días a la fecha de su vencimiento.nnARTICULO 9º: Dado el carácter indicativo de estos elementos, con el consiguiente beneficio para la navegación, tareas afines y de seguridad, no se percibirán para la instalación de los mismos las tasa o contribuciones correspondientes a la explotación de espacios publicitarios.nnARTICULO 10º: Obtenida la autorización, el permisionario procederá a la instalación de los carteles indicadores, la que se ejecutará a costa exclusiva del mismo, al igual que la reparación de todo aquello que resultare dañado como consecuencia de ello y que deberá ser subsanado en forma inmediata a la instalación.nnARTICULO 11º: La empresa y/o persona autorizada tendrá a su exclusivo cargo el mantenimiento y cuidados de los carteles indicadores, en perfecto estado de conservación durante el tiempo que dure la autorización otorgada.nnARTICULO 12º: Las deficiencias en la instalación y/o en el de los carteles indicadores cuya colocación se autorice, que contravienen las disposiciones del artículo anterior y/o importaren perjuicios a terceros, dará derecho a la Municipalidad para proceder, previa intimación de regularización al permisionario por el plazo de diez 10 días corridos contado desde su notificación a la remoción por vía administrativa de aquellos, con cargo al permisionario y sin obligación municipal de indemnización o compensación alguna.nAsimismo la Municipalidad podrá declarar caduca la autorización, cuando por hechos posteriores a la misma, la ubicación oportunamente aprobada provocará molestias a la navegación a los propietarios frentistas.nnARTICULO 13º: La falta de cumplimiento de cualquiera de las disposiciones de la presente Ordenanza, por parte del o los permisionarios, dará pleno derecho a la Municipalidad para declarar caduca la autorización conferida oportunamente, sin perjuicio de exigir el resarcimiento de los daños que eventualmente pudiera haber ocasionado.nnARTICULO 14º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.