DIGESTO

Expediente N°4091

4091,2001,2001-08-23,2001-08-29,ARTICULO 1º: Desaféctase de su destino original – Area Verde de Uso Público – al inmueble identificado catastralmente como Circunscripción II, Sección D, parte de la Fracción I, conforme el croquis que como Anexo I forma parte integrante de la presente, con una superficie de CUATRO MIL QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS 4.564,74 m2. ARTICULO 2º: Declárese Area Verde de Uso Público, en reemplazo del que se desafecta en el artículo 1º, al predio identificado catastralmente como Circunscripción II, Sección D, Fracción II, conforme el croquis que como Anexo II, forma parte integrante de la presente, definido en Plano 14-9-90, con una superficie de CUATRO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y UN METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS 4.661,75 M2. ARTICULO 3º: Dónase a la Sociedad de Fomento del Barrio Siderca, inscripta en el Registro de Sociedades de Fomento bajo Nº 023 y reconocida en el carácter de Persona Jurídica por Resolución D.P.P.J. 0724, de fecha 13 de junio de 1989, Legajo 1/50.387, el terreno identificado en el artículo 1º. ARTICULO 4º: El inmueble que se dona en el artículo anterior será destinado a la construcción de un centro polideportivo, obra que se realizará por cuenta y cargo de la Sociedad de Fomento del Barrio Siderca. ARTICULO 5º. Otórgase a la Sociedad del Barrio Siderca, un plazo de tres 3 años para iniciar la construcción de las obras, y de cinco 5 años para finalizarlas, contados ambos desde la fecha de notificación de la presente Ordenanza, sirviendo este acto como otorgamiento de la posesión del inmueble. ARTICULO 6º: El incumplimiento por parte de la donataria de los plazos conferidos en el artículo 5º, así como la disolución de la asociación civil, darán lugar a la caducidad automática de la donación que se efectúa por la presente, sin derecho a reclamo alguno de su parte, retomando el Municipio el inmueble en el estado en que se encuentre y con todo lo en él edificado y adherido al suelo. ARTICULO 7º: La escritura traslativa de dominio podrá ser tramitada una vez realizada la obra descripta en el artículo 4º, corriendo los gastos que esta origine por cuenta de la donatarias. ARTICULO 8º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.n