DIGESTO

Expediente N°4095

4095,2001,2001-08-27,2001-09-04,ARTÍCULO 1º.- Ahierese la Municipalidad del Partido de Campana a la Ley Nº 12.727, en la medida y con las limitaciones establecidas en la presente Ordenanza.-n nARTÍCULO 2º.- Autorizase al Departamento Ejecutivo a recibir Patacones y/o Bonos de Cancelación de Obligaciones creados por la Ley Nº 12.727 en concepto de distribución de los fondos que correspondan al Municipio por Coparticipación Ley Nº 10.559 y modificatorias, retribución por la administración de impuestos provinciales descentralizados y participación en el producido de Juegos de Azar Ley Nº 11.018 y modificatorias, Ley Nº 11.536 y sus complementarias, por recursos coparticipables percibidos por la Provincia en Títulos, Anticipos de Coparticipación como así también por otros conceptos al ser transferidos por la Provincia al Municipio. ARTÍCULO 3º.- Autorizase al Departamento Ejecutivo a recibir Patacones y/o Bonos de Cancelación de Obligaciones creados por la Ley Nº 12.727, a su valor nominal, en pago de obligaciones con el Municipio, con los alcances establecidos en la mencionada Ley.- nnARTÍCULO 4º.- En el marco de lo establecido por el Capítulo VIII de la Ley Nº 12.727, autorizase al Departamento Ejecutivo a acordar conciliaciones, transacciones, compensaciones, reconocimientos y remisiones y toda otra operación que tienda a la determinación o cancelación de las deudas o créditos entre el Municipio y el Estado Provincia o sus Organismos, quedando facultado para suscribir los Convenios que fueren necesarios al efecto. ARTÍCULO 5º.- Autorizase al Departamento Ejecutivo a utilizar los Patacones y Bonos de Cancelación de Obligaciones recibidos por el Municipio, a fines similares a los previstos en los artículos 10º y 13º de la Ley Nº 12.727.nLa remuneraciones municipales serán canceladas en Patacones en una proporción del TREINTA POR CIENTO 30% aplicable sobre el importe neto de las mismas. ARTÍCULO 6º.- Apruébase el Convenio suscripto entre el Señor Intendente Municipal y el Ministro de Economía de la Provincia de Buenos Aires, que como Anexo forma parte de la presente en fotocopia certificada. ARTÍCULO 7º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-n