DIGESTO

Expediente N°4102

4102,2001,2001-09-20,2001-09-26,ARTÍCULO 1º.-tSustituyese el texto del artículo 3° de la Ordenanza N° 2585/90 t.v., por el siguiente:nn“ARTÍCULO 3º.-tLa donación que se efectúa en el artículo 1° queda condicionada a que la Sociedad de Fomento de Zona Lomas del Río Lujan y gestione y obtenga, en el termino de NUEVE 9 AÑOS Y ONCE 11 MESES, a contar de la notificación de la presente Ordenanza, su reconocimiento como persona jurídica ante la Dirección Provincial de Persona Jurídicas. ARTÍCULO 2º.- Derogase el artículo 5° de la Ordenanza N° 2585/90 t.v.. ARTÍCULO 3º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-