DIGESTO

Expediente N°4137

4137,2001,2001-11-29,2001-12-12,ARTÍCULO 1º.- Condonase las deudas de las Tasas por Barrido, Limpieza y Conservación de la Vía Pública y/o Servicios Sanitarios, ésta última solo hasta el mes de enero de 1998, dada la privatización de su prestación, respecto de aquellos inmuebles comprendidos en los planes de regularización dominial, dispuesto por la Ley Nacional Nº 24.374 y las Leyes Provinciales Nº 10.830 y/o 10.928.-nttExímese del pago de los mismos tributos a los inmuebles cuya regularización dominial se encuentre actualmente en trámite por aplicación de las leyes cuitadas y a aquellos respecto a los cuales se hubiere iniciado el trámite con posterioridad a la entrada en vigencia de esta Ordenanza, en caso que lo hicieren dentro del plazo de treinta 30 días de producida la pertinente intimación. ARTÍCULO 2º.- La condonación dispuesta en el artículo anterior comprenderá las deudas que hubieran vencido con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza. ARTÍCULO 3º.- La eximición dispuesta en el artículo 1º, para quienes se encuentren en trámite tendiente a obtener la regularización dominial del inmueble, comprenderá las deudas que hubieren vencido hasta el 31 de diciembre de 2001, o hasta la fecha de instrumentación del Acta Notarial o de la Escritura prevista en el artículo 6º, incisos e y h de la Ley Nacional Nº 24.734, respectivamente, tomando en cuenta en los dos últimos supuestos la fecha que fuere anterior.nttEl beneficio así acordado tendrá carácter provisorio hasta la finalización del trámite de escrituración. Si transcurridos trescientos sesenta 360 días desde la iniciación de tal trámite el mismo no hubiere finalizado, los beneficios quedarán sin efecto y se harán exigibles todas las obligaciones en ellos comprendidas, inclusive las resultantes de dicho período, salvo que la finalización obedezca a razones no imputables al requirente. ARTÍCULO 4º.- El Departamento Ejecutivo reglamentará el modo en que las condonaciones y/o eximiciones dispuestas deban ser tramitadas para su otorgamiento. ARTÍCULO 5º.- Remítase copia de la presente a la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires. ARTÍCULO 6º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de la fecha de su promulgación. ARTÍCULO 7º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-n