DIGESTO

Expediente N°4138

4138,2001,2001-11-29,2001-12-12,ARTÍCULO 1°.- Derogándose la Ordenanza N° 4121/2001, promulgada por Decreto Nº 1592 del 19 de noviembre de 2001 del Departamento Ejecutivo.nnARTÍCULO 2°.- Derogándose el inciso 11 del articulo 22 de la Ordenanza Impositiva Nº 2837/92 t.v, por el siguiente: nnARTÍCULO 3º.- Derogándose el articulo 2º de la Ordenanza N° 3241/96.nnARTÍCULO 4°.- Sustituyese el inciso 10 del articulo 22 de la Ordenanza Impositiva Nº 2837/92 t.v, por el siguiente: nn10 Por cada renovación, duplicado y/o ampliación de categorías en la Licencia de Conductor o su reemplazo.nExímese del pago de 50% cincuenta por ciento de dicha Tasa a las personas de hasta 70 años de edad inclusive que acrediten fehacientemente su condición de jubilado o pensionado, debiendo abonar la suma de Diecisiete pesos con cincuenta centavos $17,50nEsta eximisión será del 80% ochenta por ciento del valor de la Tasa, para las personas de hasta 70 años de edad, que acrediten fehacientemente su condición de jubilado o pensionado, debiendo abonar la suma de Siete pesos $7,00.nLas personas que, sin revestir su condición de jubilado o pensionado, deban renovar su Licencia de Conducir en un plazo menor a cinco años, según lo establecido por el artículo 35º, párrafo 4º, de la Ley Nº 11.340, en virtud, de su edad, serán eximidos de la Tasa respectiva en los siguientes porcentajes:n Desde 56 hasta 64 años inclusive, serán eximidos del 30% Treinta por ciento de la Tasa, debiendo abonar la suma de Veinticuatro pesos con cincuenta centavos $24,50.n Desde 65 hasta 70 años inclusive, serán eximidos del 50% Cincuenta por ciento de la Tasa, debiendo abonar la suma de Diecisiete pesos con cincuenta centavos $17,50.n Desde 71 años, serán eximidos del 80% Ochenta por ciento de la Tasa, debiendo abonar la suma de Siete pesos $7,00.ntnARTÍCULO 5º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-n