4139,2001,2001-11-29,2001-12-12,ARTÍCULO 1º.- Considerase Servicios Especializados de Autotransporte de Personas Discapacitados, los que tienen por finalidad el traslado de personas discapacitadas a los Institutos habilitados para su rehabilitación desde y hacia sus domicilios. ARTÍCULO 2º.- Las prestaciones de este servicio, deberán cumplir con lo establecido en las disposiciones 2164/97 y 2375/97 de la Dirección Provincial de Transporte y las incluidas en las normas de tránsito vehicular distritales y a la Ley Provincial Nº 11.430. ARTÍCULO 3º.- Este servicio deberá prestarse con la mayor eficiencia y revestir características especiales de seguridad. A tal efecto, la Dirección de Tránsito y Transporte llevará un registro de las personas físicas o jurídicas que presten este servicio, donde se consignará en cumplimiento de las normas contenidas en ésta, como así mismo un estricto contralor de los aspectos que garanticen la seguridad de las personas discapacitadas transportadas. ARTÍCULO 4º.- La autorización de la prestación del Servicio de Autotransporte de Discapacitados en el partido de Campana, será otorgada por la Dirección de Tránsito y Transporte y será válido por el período de 12 doce meses, pudiendo ser renovada a su vencimiento, previo pago del derecho que estipule la Ordenanza Impositiva vigente en cada oportunidad.nnLa renovación estará condicionada a los siguientes requisitos:n1. Al mantenimiento del vehículo y sus dispositivos en optimas condiciones de circulación, capacidad, seguridad, limpieza, presentación interior y exterior y al cumplimiento de los requisitos establecidos al efecto en esta Ordenanza y en la reglamentación general y uniforme para la autorización del Servicio Municipal de Autotransporte Municipal de Discapacitados obrante en las disposiciones 2164/97 y 2375/97 de la Dirección Provincial de Transporte o norma que en el futuro la modifique o sustituya.n2. A la aptitud psico – física del celador/a certificado por profesional médico que cumpla funciones en un Hospital Público.nnTendrán prioridad para habilitar aquellos que se encontraran habilitados en el período anterior. ARTÍCULO 5º.- Las licencias de transporte a discapacitados son intransferibles, a excepción de vacante producida por fallecimiento o incapacidad física permanente del titular certificada por la secretaría de Salud y Desarrollo Social y siempre que sea a favor de quienes resulten sus herederos forzosos.ntEn caso de renovación o cambio de unidades deberá denunciarse y gestionar la correspondiente alta o baja.ntEn caso de cese en la actividad deberá solicitarse la baja total del servicio. DE LOS VEHICULOSnnARTÍCULO 6º.- Los vehículos afectados al Autotransporte de Discapacitados, deberán funcionar en perfectas condiciones de higiene, a cuyo efecto serán sometidos trimestralmente a una desinfección que se realizará bajo la vigilancia del Organismo Municipal competente, obligándose los propietarios a abonar por cada inspección, la Tasa que fije la Ordenanza Impositiva. La Inspección Municipal dejará constancia en cada caso que se ha cumplido la obligación de la desinfección trimestral. ARTÍCULO 7º.- No se admitirán vehículos para transporte a discapacitados con una antigüedad que exceda los 15 quince años al momento de la inscripción del trámite.ntA partir de la sanción de la presente Ordenanza, en número de unidades que se habilitarán para prestar este servicio de transporte a discapacitados será de 20 veinte en el Partido de Campana.ntSe faculta al Departamento Ejecutivo para que todos los años, entre los meses de enero y marzo, proceda al reajuste del cupo establecido en el párrafo anterior de las unidades en circulación de acuerdo a la evaluación que realice sobre las condiciones del mercado existente, hasta en un 10% diez por ciento anual.ntCada titular no podrá habilitar mas de 2 dos vehículos. Los titulares de dicho servicio deberán acreditar fehacientemente estar domiciliados en el Partido de Campana con una antigüedad no menor de dos 2 años.ntLos vehículos que se habiliten para estos servicios, deberán reunir las características que determinen la presente Ordenanza y encontrarse radicados en la jurisdicción del Partido de Campana, Provincia de Buenos Aires, adicionándosele los siguientes dispositivos de seguridad:n Puertas de mando accionadas por el conductor para el ascenso y descenso, las que deberán permanecer cerradas mientras el vehículo se desplaza.n Una puerta de emergencia de accionamiento manual independiente de la plataforma de ascenso y descenso.n Ventanillas con sistema de seguridad que impidan exponer a los pasajeros partes de su cuerpo fuera del perímetro carrozado del vehículo.n Pisos con material antideslizante y de fácil limpieza.n Los vehículos deberán ofrecer una correcta presentación interior – exterior y ser objeto de una constante higiene.n Los vehículos deberán contar con certificado de desinfección e higiene expedidos por la Municipalidad de Campana.n Los respaldos de los asientos en su parte posterior, deberán ser acolchados en materiales de fácil limpieza y toda estructura metálica que se encuentre sobresaliendo del nivel del piso del rodado se recubrirá con un revestimiento de seguridad caucho o similar.n Los vehículos deberán contar con cinturón de seguridad y chiripá si correspondiere, y apoya cabezas en todos los asientos.nnEn general dichos vehículos deberán estar equipados con la tecnología acorde a la discapacidad de los niños transportados, siendo esto certificado por el establecimiento educacional y verificado por la Dirección de Tránsito y Transporte de la Municipalidad de Campana.nnARTÍCULO 8º.- La capacidad de transporte será determinada por la inspección técnica, que se efectuará previo a conferir la autorización para la explotación del servicio, tomando como base cuarenta centímetros 40 cm. de asiento por pasajero.ntQueda terminantemente prohibido transportar personas discapacitadas de pie y utilizar asientos suplementarios.ntNo se habilitarán unidades que no estén originalmente diseñadas para el transporte de personas y que su dominio no se encuentre a nombre de quien gestione la autorización para la explotación del servicio. ARTÍCULO 9º.- Queda prohibido el uso dentro del vehículo de radio, reproductor de audio, o cosa que haga sus veces, y todo tipo de publicidad interior y exterior. ARTÍCULO 10º.- Las unidades tipo Combi, de fabricación nacional que respondan a un diseño original para el autotransporte de personas, aun cuando no reúnan las características exigidas por la Ley Orgánica de Transporte y su Decreto Reglamentario, podrán ser aceptadas para la explotación del servicio Anexo I – Disposición Nº 1727/87. ARTÍCULO 11º.- El ascenso y descenso de personas solo podrá efectuarse en la acera del Establecimiento Educativo al que concurran y el de sus respectivos domicilios particulares, debiéndose detener completamente la marcha del vehículo junto al cordón de la acera.ntEn este caso, el servicio deberá estar dotado de un/a celador/a.ntSe deja expresa constancia que sin perjuicio de lo normado el Departamento Ejecutivo estará facultado a habilitar vehículos que requieran modificaciones de algún tipo por el transporte de sillas de ruedas. ARTÍCULO 12º.- En caso de emergencia por desperfectos mecánicos, el transportista podrá emplear un vehículo sustituto que guarde las condiciones establecidas para el transporte de pasajeros, a fin de cumplir con el traslado de las personas a los respectivos establecimientos, debiendo dar inmediato aviso a la Dirección de Tránsito y Transporte, dejando constancia de donde se encuentra la unidad de reparación, comprobado el desperfecto, será autorizada la sustitución por un plazo no mayor de treinta 30 días o prorrogables por igual período, siendo el plazo maximo acumulable de noventa 90 días por año.ntEl vehículo sustituto será objeto de inspección técnica funcional y desinfección dentro de las cuarenta y ocho 48 horas de puesto en servicio, debiendo en esta oportunidad denunciarse y acreditarse la titularidad del dominio de la unidad a afectar como así también constancia de encontrarse asegurada y de constar con la V.T.V. Verificación Técnica Vehicular. DE LOS CONDUCTORESnnARTICULO 13º.- Los conductores afectados a este servicio, deberán contar con la licencia que los faculta para la conducción de este tipo de transporte, la que deberá encontrarse permanentemente en poder del conductor durante la prestación del servicio. ARTÍCULO 14º.- Para el otorgamiento de la habilitación deberán presentar libre deuda del Juzgado Municipal de Faltas, Documento de Identidad, dos fotos tamaño 3 x 3, certificado de domicilio, libreta sanitaria y autorización expresa del titular del dominio del vehículo, si el conductor no fuere el mismo.ntSu duración será anual y se extenderá previo pago de la Tasa que establezca la Ordenanza Impositiva vigente, por habilitación del vehículo.nnARTÍCULO 15º.- Los/as celador/as serán los encargados de velar por la disciplina, exigiendo y adoptando los máximos recaudos de seguridad para garantizar el servicio, limitando al conductor a su exclusiva función.ntDicho personal deberá estar debidamente capacitado para la atención y cuidado de los transportados acorde a la discapacidad que padezcan. Deberán ser mayores de dieciocho 18 años, contar con autorización expresa del titular, antecedentes de buena conducta y poseer libreta sanitaria. INSPECCION PERIODICA TECNICA Y DE SEGURIDAD DE LAS UNIDADESnnARTÍCULO 16º.- La Verificación Técnica Vehicular de las unidades habilitadas para la prestación de este servicio será con carácter semestral obligatoria: una al inicio del ciclo lectivo y otra durante el receso escolar de invierno. A tal efecto, los autorizados para la prestación de los servicios, quedan obligados a presentar la documentación probatoria ante la Dirección de Tránsito y Transporte, oportunidad ésta en que deberán concurrir munidos de la siguiente documentación original y fotocopia: Libreta Sanitaria, último recibo de pago de responsabilidad civil obligatorio, última patente, libre deuda de faltas y desinfección.ntEstas verificaciones obligatorias no eximen que las unidades sean inspeccionadas en cualquier momento y ligar que la Dirección de Tránsito y Transporte así considere. ARTÍCULO 17º.- Cada vez que la Dirección de Tránsito y Transporte, autoridad de aplicación de la siguiente Ordenanza, requiera verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos, lo hará de tal forma de no entorpecer el servicio. GESTION PARA OBTENER LA HABILITACIONnnARTICULO 18º.- La autorización para la explotación de estos servicios deberá ser solicitada ante la Dirección de Tránsito y Transporte, ajustando la petición a los siguientes requisitos y adjuntando original y fotocopia de la documentación que se detalla:n Planilla de inscripción:n Si se tratase de Sociedades, deberán acompañar el Contrato Social debidamente inscripto ante la autoridad de competencia en fotocopia certificada.n Certificado de domicilio real expedido por la Policía.n Declaración Jurada del Titular del servicio, de los establecimientos educaciones a los cuales transportará discapacitados, con expresa constancia del Partido al que pertenezcan los domicilios de los mismos.n Título de Propiedad y Cédula de Identificación del Automotor de los vehículos a nombre del titular.n Copia de las correspondientes pólizas de seguro de responsabilidad civil obligatorio, suministrada por la Compañía Aseguradora y último recibo de pago.n Notas de autorización del titular hacia los respectivos conductores que estarán a cargo de las unidades en la prestación del servicio, especificando: Apellido, Nombre, Domicilio, Tipo y Número de Documento, Registro de Conductor con la categoría correspondiente, todo ello con sus copias respectivas, Libreta Sanitaria de los Conductores, Libre Deuda del Juzgado de Faltas y dos 2 fotos 3 x 3.n Notas de autorización del titular hacia las personas que cumplirán la función de celadores, especificando Apellido, Nombre, Domicilio, Tipo y Número de Documento y su respectiva fotocopia, Libreta Sanitaria y dos 2 fotos 3 x 3.n Certificado de Desinfección, última patente, CUIL / CUIT / Monotributo y Verificación Técnica Vehicular de cada unidad, si correspondiere.n Declaración Jurada por la que expresa conocer y aceptar las normas y obligaciones establecidas para la prestación del servicio. ARTICULO 19º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-n