4141,2001,2001-12-14,2001-12-27,ARTÍCULO 1º.- Prorrogase por el término de UN 1 año a partir del 1º de enero de 2002, los beneficios y demás disposiciones contenidas en la Ordenanza Nº 3316/96, ya prorrogada en los ejercicios 1998 y 1999 por Ordenanza Nº 3678/98, en el año 2000 por Ordenanza Nº 3843 y en el año 2001 por Ordenanza Nº 4018 y su modificatoria, Ordenanza Nº 4036.-n nARTÍCULO 2º.- Exímese por el período fiscal comprendido entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 1997, a las personas que usen y ocupen la vía pública con automóviles de alquiler con taxímetro destinados al transporte de pasajeros, del pago del gravamen que por la instalación de casillas en las aceras de la vía pública, estipula el artículo 28 inciso a, del Capítulo X – Derechos de Ocupación o Usos de Espacios Públicos de la Ordenanza Impositiva Nº 2837/82 t.v., al que están obligados de acuerdo a lo normado en el artículo 30º de la Ordenanza Nº 1376/78 t.v. y el artículo 156 de la Ordenanza Fiscal Nº 2460/89, Capítulo X – Derechos de Ocupación o Usos de Espacios Públicos. nARTÍCULO 3º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-n