4142,2001,2001-12-14,2001-12-27,ARTÍCULO 1º.- Exímese en los años 1995, 1996, 1997, 1998 y 2000 al CLUB CICLISTA CAMPANA, del pago de la Tasa por Barrido, Limpieza y Conservación de la Vía Pública, respecto de los inmuebles identificados catastralmente como: Circunscripción I, Sección D, Manzana 306, Parcelas 17 y 18, Contribuyente Nº 115625 y 115623. ARTÍCULO 2º.- El beneficio que se concede en el artículo anterior, comprende únicamente a los importes impagos, de la Tasa indicada en el mismo y solamente en los períodos indicados precedentemente. ARTÍCULO 3º.- El Departamento Ejecutivo efectuará en los respectivos registros, el asiento derivado de la medida dispuesta en los artículos anteriores. ARTÍCULO 4º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-n