DIGESTO

Expediente N°4185

4185,2002,2001-12-27,2002-01-15,ARTÍCULO 1º.- La habilitación y funcionamiento de las Empresas Unipersonales o Sociedades Colectivas debidamente constituidas, cuya actividad tenga por objeto la realización de “SERVICIOS DE MANDADOS EN GENERAL” y/o que utilicen personal que conduzcan motos, motocicletas, ciclomotores, cuatriciclos, bicicletas y otros vehículos se similares características para el cumplimiento de tales servicios, se regirán por la presente Ordenanza. ARTÍCULO 2º.- Se entenderá por “SERVICIOS DE MANDADOS EN GENERAL” los que correspondan al traslado, transporte y/o distribución de mercaderías de cualquier tipo y mensajería de toda índole, prestación de otros servicios tales como el pago de impuestos, tasas y servicios, tramites bancarios y administrativos.-ntLa descripción precedentemente practicada es meramente enunciativa y no taxativa. ARTÍCULO 3º.- Los titulares o responsables del ejercicio de esta actividad podrán ser personas físicas o sociedades comerciales debidamente constituidas y deberán tener domicilio real en el Partido de Campana. ARTÍCULO 4º.- Es obligación del peticionante de la habilitación para desarrollar el SERVICIO DE MANDADOS EN GENERAL contar con la legal tenencia o posesión de un local como mínimo, en el que funcione la administración, con sala para los conductores de los vehículos afectados al servicio y baño instalado, en un todo de acuerdo con las Ordenanzas Municipales vigentes para habilitaciones de comercio. La Municipalidad de Campana podrá autorizar un sector de estacionamiento exclusivo frente al local mencionado, sobre la calzada, en una sola fila, en forma perpendicular al cordón de la acera. ARTÍCULO 5º.- Es obligación del peticionante contar para el cumplimiento del servicio, con un mínimo de dos 2 y un máximo de diez 10vehículos.nLos vehículos que se denuncien para cumplir con la prestación del servicio cuya habilitación se solicita, podrán estar afectados al mismo por el término de un 1 año a contar de la fecha en que la Municipalidad de Campana conceda la habilitación. Vencido dicho plazo, si el titular de la habilitación pretende que dicho vehículo continúe afectado a la prestación del servicio, deberá solicitar una nueva autorización a la Municipalidad de Campana. Esta última ésta facultada a renovar o no dicha autorización en consideración al buen estado técnico de él o los vehículos en cuestión. ARTÍCULO 6º.- Cualquiera que fuere la forma de contratación de los conductores de los vehículos afectados al servicio, se entenderá que el mismo tiene directa relación de dependencia con el titular de la habilitación de “Servicio de Mensajería en General” a todos los efectos legales pertinentes.-n nARTÍCULO 7º.- La Municipalidad proveerá a los solicitantes de la habilitación el correspondiente FORMULARIO DE HABILITACION para este tipo de trámite, en el que no deberá faltar la consignación de: n- Indicar nombre y apellido y tipo y número de documento de identidad del responsable de la empresa unipersonal o identificar con nombre y apellido y tipo y número de documento de identidad al representante legal de la sociedad comercial inscripta en el Registro correspondiente.n- Acompañar la documentación pertinente que acredite lo manifestado en el ítem anterior.n- Detallar las características y cantidad de los vehículos a utilizar, así como marca, tipo y modelo de los mismos.n- Denunciar el domicilio real, el que deberá ser en el Partido de Campana y adjuntar el correspondiente certificado de domicilio.n- Acreditar las pertinentes inscripciones impositivas.n- Para el supuesto de que el habilitado tenga empleados, deberá denunciar cantidad y nómina de los mismos y deberá acreditar el cumplimiento de todas las obligaciones laborales, previsionales y sociales requeridas por las disposiciones legales vigentes.n- Cumplir en conjunto, con todas las condiciones de higiene y salubridad previstas en las Ordenanzas Municipales vigentes sobre habilitaciones de comercio. ARTÍCULO 8º.- Conjuntamente con la solicitud de habilitación a que se refiere el articulo 6º, el peticionante deberá presentar la siguiente documentación correspondiente a los conductores : n- Licencia de conductor con la categoría acorde al vehículo a conducir, expedido por la Municipalidad de Campana.n- Libreta Sanitaria expedida por la Municipalidad de Campana.n- Comprobantes de las pertinentes inscripciones impositivas, laborales, previsionales y sociales requeridas por la legislación vigente.n- Comprobante de la contratación de un seguro de responsabilidad civil por los bienes, conductores, personas transportadas y terceros. ARTÍCULO 9º.- Cada chofer que no sea propietario del vehículo que conduce, deberá contar con : n- La tenencia de la “Cédula de Identificación del Automotor” que acredita el derecho o autorización para utilizar el vehículo o documento que haga sus veces.n- Carnet de conductor habilitante para la categoría acorde al vehículo a conducir, expedido por la Municipalidad de Campana.n- Certificado de domicilio.nCartón habilitante expedido por la Dirección de Tránsito de la Municipalidad de Campana. ARTÍCULO 10º.- Las empresas unipersonales o sociedades comerciales constituidas habilitadas para la prestación del servicio referido, contarán con un sistema de registro previamente visado por la Dirección de Tránsito de la Municipalidad de Campana, en el que se dejará constancia de las altas y bajas de las motos, motocicletas, ciclomotores, cuatriciclos, bicicletas y otros vehículos de similares características afectados a dichos servicio; así como del personal afectado a la tarea de conducción de los mismos. Este registro estará a disposición permanente de la Dirección de Tránsito de la Municipalidad de Campana y se presentará ante esta Dirección cada seis 6 meses, en forma de Declaración jurada suscripta por el titular de la habilitación o su representante legal, según corresponda. ARTÍCULO 11º.- Tanto los vehículos afectados a la prestación del servicio objeto de esta Ordenanza, como sus conductores deberán estar visiblemente identificados. ARTÍCULO 12º.- La persona afectada al cumplimiento del servicio normado por al presente Ordenanza deberá cumplir con las disposiciones de la Ley de Tránsito vigente y con las medidas de seguridad vial correspondientes, debiendo además contar con: n- uso de casco reglamentario.n- Indumentaria apropiada para los días de lluvia.n- Distintivo con sus datos personales.n- Distintivo con al dirección y teléfono del habilitado. ARTÍCULO 13º.- Los vehículos afectados al servicio de transporte de comestibles, deberán contar con un receptáculo cerrado, con adecuación térmica, cuya ubicación deberá respetar la condiciones de visibilidad, estabilidad y por su ubicación no deberán entorpecer la visión de luces, patentes e indicadores o instrumental, conforme a las normas vigentes tanto en el orden municipal como provincial.- nnARTÍCULO 14º.- Los actuales prestadores del servicio deberán adecuarse a los requisitos establecidos en esta Ordenanza, en un plazo noventa 90 días a partir de la promulgación de la presente. ARTÍCULO 15º.- El Departamento Ejecutivo deberá dar amplia difusión a esta Ordenanza y en particular notificar la presente a todos los que encuentren habilitados para la prestación de este servicio. ARTÍCULO 16º.- En todos los casos, tanto los conductores como los vehículos afectados al servicio deberán cumplir con las disposiciones de la Ley 11.430 y sus modificatorias. ARTÍCULO 17º.- La violación a lo establecido en esta Ordenanza hará pasible tanto a los habilitados, como a los conductores de los vehículos afectados al servicio, por parte de la Justicia Municipal de Faltas, de acuerdo a las circunstancias particulares de cada caso y siempre fundada en derecho a aplicar: n- Una multa que oscilara entre el cincuenta por ciento 50% del salario de la Clase VI- Agrupamiento Personal de Servicio- con cuarenta y cuatro 44 horas semanales de labor y tres 83 salarios mínimos de un agente del mismo escalafón.n- Y en el caso de los nombrados en primer término, también queda facultada la Justicia Municipal de Faltas además la sanción de clausura. ARTÍCULO 18º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-n