DIGESTO

Expediente N°4207

4207,2002,2002-05-02,2002-05-14,ARTÍCULO 1°.- Agregase en el inciso 10 del artículo 22 de la Ordenanza Impositiva N° 2837/92 t.v., a continuación el siguiente párrafo:nn Exímese del pago en un 100 %, de la Tasa de Otorgamiento, Renovación y Duplicado a la Licencia de Conducir, de Clase F, según Ley Nº 11.340 Código de Tránsito y Categoría especial Clase 8 según reglamentación de la misma Ley, en aquellas personas lisiadas o propietarias de vehículos con franquicia para discapacitados, especialmente adaptados comprobables por medio de la certificaciones correspondientes del Ministerio de Salud.nnARTÍCULO 2º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.n