4219,2002,2002-06-06,2002-06-25,ARTICULO 1º.- Instituyese una Suma Complementaria de la asignada en el artículo 9° del Decreto Nacional N° 165/2002 y sus modificatorios para Supervisores Operativos del Programa Jefes de Hogar, cuya tramitación, otorgamiento y cobro se regirán por las disposiciones de esta Ordenanza que se dicta en el marco de lo estipulado en los Decretos Nacionales N° 165/2002 y N° 565/2002; la Resolución Conjunta 91/2002 y 284/2002 de los Ministerios de Desarrollo Social y de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, de la Nación; y la Resolución N° 312/2002 del Ministerio citado en ultimo termino; en el Convenio Marco celebrado entre la Provincia de Buenos Aires y esta Municipalidad y su Acta Complementaria N° 1 celebrada entre el Ministerio de Desarrollo Humano y Trabajo de la Provincia de Buenos Aires y las Municipalidades, y toda otra norma que en el futuro las modifique, complemente y/o reglamente. ARTICULO 2º.- Dicha Suma Complementaria se percibirá por el periodo que corresponde al mes inmediato anterior, y se otorgaran en un periodo no superior a tres 3 meses, renovable, de ser necesario y exclusivamente por los beneficiarios del Programa Jefes de Hogar que cumplan la función de Supervisores Operativos del señalado Programa. Los beneficiarios de la Suma Complementaria deberán cumplir además de las horas indicadas en la Reglamentación del Programa Jefes de Hogar , CUATRO 4 horas diarias de labor, en el horario y lugar que se determinen, desarrollando las tareas mencionadas. ARTICULO 3º.- La Suma Complementaria instituida por el artículo 1° de la presente, será de CIENTO CINCUENTA PESOS $150.-. ARTICULO 4º.- En caso de no dar cumplimiento a la tarea asignada el beneficiario quedara descalificado para la percepción de la Suma Complementaria. Las vacantes que pudieran producirse en este aspecto serán cubiertas siguiendo siempre con el cumplimiento del recaudo previsto en esta Ordenanza. ARTICULO 5º.- Para recibir la Suma Complementaria instituida en la presente, sus titulares observaran el siguiente procedimiento:nna La Secretaria de Salud y Desarrollo Social será la encargada de la elaboración del acto administrativo pertinente a través del cual se concede el beneficio, con indicación del periodo de otorgamiento, con la supervisión de Consejo Consultivo Municipal.nb Serán designados en la medida de las necesidades y sujeto a proyectos concretos en marcha con el previo visto bueno del Consejo Consultivo Municipal.-nc El Consejo Consultivo Municipal determinara las condiciones que debe reunir cada titular designado y supervisara sus horarios según estime corresponder, mediante un sistema de control de horario de asistencia en el lugar de trabajo.-nd Se tratara en lo posible, que los titulares designados residan en el mismo barrio o en las cercanías del lugar donde deban supervisarse los trabajos.-ne Cada Supervisor tendrá a su cargo como mínimo cinco 5 personas, y como máximo treinta 30 personas en cada cuadrilla, debiendo entre otras tareas, registrar el control horario del personal como la realización de los trabajos encomendados.-nf Suspendidos o formalizados los trabajos, el Consejo Consultivo Municipal determinara el procedimiento a seguir. ARTICULO 6º.- La asistencia de los beneficiarios de la Suma Complementaria al lugar de trabajo será registrada mediante el sistema que se determine al efecto. ARTICULO 7º.- La Suma Complementaria a la que alude esta Ordenanza, otorgada al Departamento Ejecutivo durante cada periodo, podrá ser dejada sin efecto con anterioridad a la fecha de su finalización, en los siguientes casos:na Dejar de pertenecer al Programa Jefes de Hogar.nb Finalización de la tarea como Supervisor Operativo del Programa Jefes de Hogar.nc Inconducta o falta de empeño en las tareas encomendadas.nd Inasistencias reiteradas sin justificar.nnARTICULO 8º.- Crease en el Presupuesto General de Gastos para el año 2002, en el Capitulo II – Departamento Ejecutivo, Finalidad 5 – Desarrollo Social, Programa 3 – Desarrollo Social sin Discriminar, Sección 1 – Erogaciones Corrientes, Sector 1 – Funcionamiento, Inciso 2 – Bienes y Servicios, la Partida Principal 23 “Programas de Acción Comunitaria”, con la suma de PESOS SESENTA MIL $60.000.-. ARTICULO 9º.- Los fondos necesarios para dar cumplimiento a los dispuesto precedentemente, se tomaran de las economías producidas en la Finalidades, Programas, Secciones, Sectores, Incisos, Partidas Principales y Partidas Parciales del Capitulo II – Departamento Ejecutivo, del Presupuesto General de Gastos para el año 2002, que se mencionan a continuación, por lo importes que en cada caso se indican:nnSección 7 –Capacitación al Personal……$10.000.-nttnFINALIDAD 1 – ADMINISTRACION GENERALttnPROGRAMA 02 – SECRETARIA DE ECONOMIA Y HACIENDAtnttnSección 1, Sector 1, Inciso 1, Partida Principal 3, Partida Parcial 5, Apartado 2 “Bonificación por Tiempo Pleno” ……………….$ 6.000. PROGRAMA 03 – ADMINISTRACION GENERAL SIN DISCRIMINARtnttnSección 1, Sector 1, Inciso 1, Partida Principal 2, Partida Parcial 3, “Personal Destajista”…………………………$4.000.-nSección 1, Sector 1, Inciso 1, Partida Principal 3, Partida Parcial 5, Apartado 2 “Bonificación por Tiempo Pleno” …………………..$ 3.000.-nSección 1, Sector 1, Inciso 1, Partida Principal 3, Partida Parcial 5, Apartado 2 “Bonificación por Función”………………………..$ 3.000.-nSección 1, Sector 1, Inciso 1, Partida Principal 3, Partida Parcial 5, Apartado 1 “Adicional por Antigüedad”………………………..$ 10.000.-nSección 1, Sector 1, Inciso 1, Partida Principal 2, Partida Parcial 5, Apartado 7“Premio a la Asistencia y Puntualidad”……………$ 2.000. FINALIDAD II – SALUD PUBLICAtnPROGRAMA 01– ATENCION MEDICA EN UNIT CON INTERNACIONnttnSección 1, Sector 1, Inciso 1, Partida Principal 2, Partida Parcial 5, Apartado 1“Adicional por Antigüedad” …………………….$ 10.000. PROGRAMA 02– ATENCION MEDICA EN UNIT SIN INTERNACIONnttnSección 1, Sector 1, Inciso 1, Partida Principal 2, Partida Parcial 5, Apartado 1“Adicional por Antigüedad”……………………….$ 8.000. PROGRAMA 0– SALUD PUBLICA SIN DISCRIMINARnttnSección 1, Sector 1, Inciso 1, Partida Principal 2, Partida Parcial 5, Apartado 1“Adicional por Antigüedad”………………………..$ 4.000. ARTICULO 10.- Incluyese en la Ordenanza N° 4161/2001, Complementaria del Presupuesto General para el año 2002, el siguiente artículo: nn“ARTÍCULO 30Bis.- SUMA COMPLEMENTARIA PARA SUPERVISORES OPERATIVOS DEL PROGRAMA JEFES DE HOGAR:Fijase en CIENTO CINCUENTA PESOS $150.- el monto de la Suma Complementaria de al asignada en el artículo 9° del Decreto Nacional N° 165/2002 y sus modificactorios para Supervisores Operativos del Programa Jefes de Hogar, la que será abonada mensualmente y otorgando de conformidad con las demás pautas estipulada en la norma municipal que instituya dicha suma. ARTICULO 11º.- La presente Ordenanza se pondrá en vigencia a partir de su promulgación. ARTICULO 12º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-n