DIGESTO

Expediente N°4222

4222,2002,2002-06-06,2002-06-25,ARTÍCULO 1º.- Instruméntese en forma permanente la realización de campañas para proteger la salud de la población, contra el consumo de tabaco. ARTÍCULO 2º.- Procédase designar profesionales de la salud dependientes de este Municipio, a los fines de organizar charlas de prevención y protección sobre el tabaquismo en establecimientos de EGB y Polimodal, públicas y privadas del Partido de Campana, aspirando a disuadir a los jóvenes de comenzar a fumar y estimular a los fumadores a dejar de hacerlo. ARTÍCULO 3º.- Determinase la prohibición de fumar en dependencias públicas. ARTÍCULO 4º.- Dispóngase espacios para “no fumadores” en bares y restaurantes. ARTÍCULO 5º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.