4227,2002,2002-07-04,2002-07-12,ARTÍCULO 1º.- Exímese en los años 1996, 1997 y 1º Anticipo del año 1998, al “CIRCULO ITALIANO DE CAMPANA”,, con domicilio en calle Gral. M. M. de Güemes Nº 883 de esta Ciudad, el pago de la Tasa por Servicios Sanitarios respecto del inmueble donde desarrolla sus actividades, identificado catastralmente como: Circunscripción I, Sección A, Manzana 28, Parcela 10, Contribuyente Nº 110602. ARTÍCULO 2º.- El beneficio que se concede en el artículo anterior comprende únicamente a las cuotas impagas de la tasa mencionada en el mismo y solamente en los períodos indicados precedentemente. ARTÍCULO 3º.- El Departamento Ejecutivo efectuará en el respectivo registro el asiento derivado de la medida dispuesta en los artículos anteriores. ARTÍCULO 4º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-