4255,2002,2002-08-22,2002-09-04,ARTICULO 1º.-tExímese a la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA A.S.I.M.R.A., Contribuyente N° 9116/0, del pago la Tasa por Habilitación de Comercios e Industrias e Inspección Técnica, artículo 43, inciso a, apartado 1, de la Ordenanza Impositiva Ordenanza N° 2837/92 tv, respecto del inmueble donde tienen su funcionamiento los consultorios odontológicos de dicha Asociación, sito en Avda. Gral. B. Mitre N° 1155 de esta Ciudad. ARTICULO 2º.- La exención de pago indicada en el artículo anterior, no exime a la peticionante de las obligaciones formales inherentes a ese gravamen. ARTICULO 3º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-