DIGESTO

Expediente N°4267

4267,2002,2002-09-19,2002-10-04,ARTÍCULO 1º.- A partir de la fecha de la publicación de presente Ordenanza la explotación de los kioscos municipales instalados en la vía pública, será otorgada mediante permiso precario, revocable en el momento en que la Municipalidad considere oportuno y sin derecho a reclamo alguno por parte de los permisionarios, previa comunicación a éstos en forma fehaciente con una anticipación de treinta 30 días. ARTÍCULO 2º.- Los permisos precarios de explotación de kioscos a que se refiere la presente, serán otorgados por el Departamento Ejecutivo, exclusivamente a personas disminuidas físicamente e imposibilitadas de realizar otras tareas y cuya circunstancia socio – económica lo justifique, previa solicitud fundada de las mismas y cuando el informe de la Dirección de Acción Social, dependiente de la Secretaría de Salud y Desarrollo Social, así lo justifique. ARTÍCULO 3º. Durante la vigencia del respectivo permiso precario de explotación, los permisionarios deberán abonar un canon mensual equivalente al cinco por ciento 5% del salario mínimo del agente municipal de Clase VI – de los Agrupamientos Personal Obrero y de Servicio, el que será reajustado automáticamente, de acuerdo al incremento salarial.ntDicho importe será abonado por el permisionario trimestralmente, haciendo efectiva la primer cuota dentro de los diez 10 días corridos de notificado el Decreto de adjudicación del permiso, y cada una de las cuotas subsiguientes dentro de los días 10 días primeros, contados corridos, del primer mes del trimestre que se inicia.ntAutorizase al Departamento Ejecutivo a condonar por única vez y con carácter de excepción, mediante resolución fundada, el pago de las deudas existentes a la fecha de sanción de la presente Ordenanza, a aquellos permisionarios que no puedan hacerse cargo de las mismas, cuando así lo justifiquen los pertinentes estudios socio – económicos que al efecto practiquen la Dirección de Acción Social, dependiente de la Secretaría de Salud y Desarrollo Social. ARTÍCULO 4º.- Los permisos precarios otorgados de acuerdo a la presente, no dan derecho al titular de los mismos a transferir, arrendar o ceder por cualquier título la unidad, sin expresa autorización municipal, la que solo será otorgada previo y exhaustivo examen de las condiciones que motiven tal circunstancia. Los permisionarios de los kioscos deberán atender personalmente o por intermedio de su cónyuge, ascendientes o hijos incapacitados físicamente cuya explotación se le otorgare.ntSin perjuicio de lo establecido en el presente artículo, en caso de fallecimiento del permisionario, podrán continuar con la explotación de la unidad, en las mismas condiciones, el cónyuge, ascendiente o hijos incapacitados, del permisionario, cuando carezcan de otro medio de vida; circunstancia éstas que deberán ser previamente acreditadas mediante informe de la Dirección de Acción Social, dependiente de la Secretaría de Salud y Desarrollo Social, a solicitud del interesado. ARTÍCULO 5º.- Queda absolutamente prohibido en estos kioscos el expendio de bebidas alcohólicas, al menudeo o fraccionadas. Asimismo, en caso de expender comestibles, deberán ajustarse al Dto. Nº 3095/77, Artículo 1º, inciso g, que determina su comercialización. ARTÍCULO 6º.- Los locales deberán mantener las características de edificación con que fueron construidos, no pudendo realizarse modificaciones, ampliaciones ni otro trabajo que no esté acorde con el plano original. Si fuera necesario llegar a ello, se determinarán por esta Municipalidad las medidas a concretarse. ARTÍCULO 7º.- Queda terminantemente prohibido usar los kioscos como dormitorios, cocina o comedores, o darles un destino distinto al previsto en el permiso. ARTÍCULO 8º.- No se otorgará más de un permiso para la explotación de un solo kiosco, por cada solicitante. ARTÍCULO 9º.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 1º de la presente Ordenanza, los permisionarios estarán obligados a abonar tasas y derechos municipales que establezcan la Ordenanza Fiscal vigente. ARTÍCULO 10º.- Los kioscos obligados bajo permiso precario estarán sujetos a las inspecciones periódicas que disponga la Municipalidad para determinar su estado de conservación e higiene, precios a la vista y toda otra disposición cuyo cumplimiento sea necesario controlar. ARTÍCULO 11º.- En todos los casos, rescindido el permiso precario de explotación, los permisionarios de los kioscos, en el plazo de diez 10 días de la notificación, deberán presentarse en la Municipalidad a los efectos de formalizar la entrega de la posesión de los mismos. ARTÍCULO 12º.- Conjuntamente con el pago de la primera cuota, el permisionario hará entrega a la Municipalidad de la póliza de seguro contra incendio o certificación de trámite de la misma, endosada a favor de la Municipalidad, por el valor actual del inmueble y sus instalaciones. ARTÍCULO 13º.- Los permisionarios estarán obligados a poseer Libreta Sanitaria, revocable cada año. Sin embargo, la Municipalidad podrá intimar la renovación de la misma en cualquier momento. ARTÍCULO 14º.- Los permisionarios de los kioscos deberán mantener los mismos en perfectas condiciones de aseo e higiene, debiendo poseer receptáculos con tapa para arrojar los residuos. Asimismo estarán a su cargo los trabajos de mantenimiento tales como: pintura, herrajes, vidrios, etc., necesarios para mantener la unidad en buen estado de uso y conservación. ARTÍCULO 15º.- En caso de incurrir el concesionario en incumplimiento de alguna de las disposiciones de la presente Ordenanza, o de alguna disposición vigente, se aplicarán las sanciones que establezcan las normas legales en la materia, pudiendo llegarse a rescindir la concesión si la gravedad de la falta así lo justificare. ARTÍCULO 16º.- Para el caso de que el permisionario dejare de abonar el canon correspondiente a un 1 mes o las tasas municipales respectivas, al vencimiento del término el pago; será sancionado la primera vez con clausura de diez 10 días, siendo rescindido el permiso en caso de reincidencia.- nnARTÍCULO 17º.- A los efectos de proceder al otorgamiento de los permisos precarios, de acuerdo a las prescripciones de la presente Ordenanza, la Municipalidad tomará en cuenta las conclusiones que surjan del respectivo informe emitido por la Dirección de Acción Social , dependiente de la Secretaría de Salud y Desarrollo Social. ARTÍCULO 18º.- Por esta única vez, los titulares de los kioscos que actualmente son explotados y que resulten ser legítimos adjudicatarios mediante una disposición legal anterior a la presente, deberán concurrir a la Dirección de Acción Social de la Municipalidad, dentro del término perentorio de sesenta 60 días a partir de la fecha de publicación de la presente Ordenanza, a los efectos de cumplimentar con las tramitaciones que establece el articulo 2º ; pudiendo continuar con la explotación del mismo, hasta el momento en que se resuelva sobre la adjudicación del permiso precario, en base a lo establecido en esta Ordenanza, debiendo abonar mientras tanto un canon mensual equivalente al cinco por ciento 5% del salario mínimo del agente municipal Clase VI – de los Agrupamiento Personal Obrero y de Servicios, el que será reajustado automáticamente, de acuerdo al incremento salarial . Vencido el término aludido y no habiéndose regularizado por parte de los interesados su situación, la Municipalidad se reserva el derecho de disponer del mencionado kiosco, hasta el momento de su debida adjudicación . ARTÍCULO 19º.- Los permisos precarios para la explotación de kioscos municipales, a que se refiere la presente Ordenanza, serán otorgados por el Departamento Ejecutivo. ARTÍCULO 20º.- Derógase toda disposición que se oponga a la presente Ordenanza. ARTÍCULO 21º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-