4281,2002,2002-10-17,2002-11-01,ARTICULO 1º.-tExímese a los miembros del Cuerpo de Bomberos Voluntarios del Partido de Campana que conduzcan automotores de seguridad y/o emergencias, del pago del Derecho de Oficina que por cada solicitud de licencia de Conductor, renovación, duplicación y/o ampliación de categorías de Licencias de Conductor o su reemplazo, de la clase correspondiente a dichos vehículos Categoría 7.1, prevé la Ordenanza Fiscal y determina la Ordenanza Impositiva. ARTICULO 2º.-tGírese copia de la presente a la Asociación de Bomberos Voluntarios de Campana, a fin de que acredite ante al dependencia que determine el Departamento Ejecutivo, la nomina de los agentes que conduce este tipo de vehículos para dar cumplimiento a la norma. ARTICULO 3º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-n