DIGESTO

Expediente N°4320

4320,2002,2002-12-23,2002-12-30,ARTICULO 1º: Prorrógase por el término de UN 1 año a partir del 1º de enero de 2003, los beneficios y demás disposiciones contenidas en la Ordenanza Nº 3316/96, ya prorrogadas en diferentes ejercicios. ARTICULO 2º: Exímese en el período fiscal comprendido entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2003, a los propietarios de automóviles de alquiler con taxímetro destinado al transporte de pasajeros, del pago del gravamen que por la instalación de casillas en las aceras de la vía pública, estipula el artículo 28, inciso a del Capítulo X – Derechos de Ocupación o Uso de Espacios Públicos, de la Ordenanza Impositiva Ordenanza Nº 2837/92 t.v., al que están obligados de acuerdo a lo normado en el artículo 30 de la Ordenanza Nº 1376/78 t.v. y el artículo 156 de la Ordenanza Fiscal Ordenanza Nº 2460/89 t.v. Capítulo X – Derechos de Ocupación o Uso de Espacios Públicos. ARTICULO 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.n