DIGESTO

Expediente N°4324

4324,2003,2002-12-23,2003-01-08,ARTÍCULO 1º.- Incorporase a la Zona Industrial II del AREA RURAL la que conservará los usos, indicadores urbanísticos, restricciones, tipología edilicia y dimensiones mínimas de parcelas establecidas por el Código de Planeamiento Urbano – Ordenanza Nº 1812/84 a los inmuebles cuya identificación catastral es la siguiente: Circunscripción I, Sección Islas, Fracción I, Parcela 1d; Circunscripción II, Sección Islas, Fracción I, Parcela 1g; y Circunscripción II, Sección Rural, Parcela 2d.-n nARTÍCULO 2º.- Deberá tenerse en cuenta la cota inundable para la recuperación de los predios que así lo requieran. En ningún caso se permitirán construcciones que estén por debajo de esta cota, debiéndose sanear cada predio.nttToda industria que pretenda radicarse en los inmuebles descriptos en el artículo 1º deberá realizar un estudio técnico de la situación hidráulica del predio y de su entorno, conjuntamente con un proyecto de las obras de saneamiento a ejecutar, los que deberán ser aprobados por la Dirección Provincial de Saneamiento y Obras Hidráulicas o la que haga sus veces. Este requisito es condición necesaria para que la dependencia municipal competente autorice la construcción proyectada. ARTÍCULO 3º.- Los costos emergentes de las obras de infraestructura que se deban realizar para la ampliación de la Zona Industrial, quedarán a cargo de los inversores y/o de las industrias que allí se radiquen, debiendo previo a su ejecución, presentar la documentación técnica correspondiente para su aprobación. ARTÍCULO 4º.- Apruébase el plano de Zonificación que como ANEXO I forma parte íntegramente de la presente Ordenanza, por la que se modifica el Plano de Zonificación del Código de Planeamiento Urbano Ordenanza Nº 1812/84. ARTÍCULO 5º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-