4402,2003,2003-08-28,2003-09-16,ARTICULO 1º.- Debe interpretarse a los fines del calculo de la superficie cubierta a la que hacen referencia los artículos 1° y 3° de la Ordenanza 3775/99, la destinada a locales comerciales comprendidos en dichos artículos, la superficie total de las áreas, o locales donde se exponen los productos con carácter habitual y permanente, o los destinados a tal finalidad con carácter eventual o periódico, a los cuales pueda acceder el cliente, así como los escaparates y los espacios internos destinados al transito de las personas y a la presentación o dispensación de los productos, computando siempre todas las plantas, entrepisos y subsuelos.ntAdemás debe sumarse la superficie de la zona de cajas, la comprendida entre esta y las puertas de salida, así como las dedicadas a las actividades de prestación de servicios. En los establecimientos comerciales que dispongan de secciones de venta asistida por dependiente, también se considerara superficie útil de exposición y venta la zona ocupada por las personas vendedoras detrás del mostrador, al cual no tiene acceso el publico.ntLa superficie de los depósitos comerciales que no configuran áreas de exposición y venta de productos, sino espacios de almacenamiento de los mismos, y que estén situados o no en el mismo recinto del establecimiento principal, como asimismo el área destinada a las oficinas administrativas del mismo, deben computarse y sumarse al área de exposición y ventas, a los efectos del calculo total de la superficie cubierta establecido por los artículos 1° y 3° de la Ordenanza N° 3775/99. ARTICULO 2º.- Los establecido en el artículo anterior, deberá aplicarse a todas aquellas solicitudes de habilitación o cambio/anexo de ramo/actividades en tramite, y que hayan sido presentadas con anterioridad a la sanción del Decreto N° 1443/2003. ARTICULO 3º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-n