4432,2003,2003-10-30,2003-11-11,ARTÍCULO 1º.- Exímese en los años 1999, 2000, 2001 y 2002, al Señor Luis Alberto MENDOZA, del pago de la Tasa por Barrido, Limpieza y Conservación de la Vía Pública, respecto del inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción II, Sección C, Manzana 71, Parcela 10, Contribuyente Nº 155177. ARTÍCULO 2º.- El beneficio que se concede en el artículo anterior, comprende únicamente a los importes impagos de dicha tasa y solamente en los períodos indicados precedentemente. ARTÍCULO 3º.- El Departamento Ejecutivo en el respectivo registro, el asiento derivado de la medida dispuesta en los artículos anteriores.-n