4444,2003,2003-11-27,2003-12-02,ARTICULO 1º.- Exímese en los años 1997, 1998, 1999, 2000 y 2001 a la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA – PREFECTURA ZARATE, del pago de la Tasa por Barrido, Limpieza y Conservación de la Vía Publica, respecto de los inmuebles identificados catastralmente como:nnCircunscripción IV, Sección A, Fracción 15, Parcela 1, UF 1, 2, 3, 4, 6, 7, 9, 11, 12, y 13, Contribuyente N° 140752, 140753, 140754, 140755, 140757, 140758, 140760, 140762, 140763 y 140764. Circunscripción IV, Sección A, Fracción 15, Parcela 3, UF 3, 18, 19 y 22, Contribuyente N° 140159, 140746, 140747, 140750. Circunscripción IV, Sección A, Fracción 15, Parcela 2, UF 3, 17, 18 y 21, Contribuyente N° 140136, 140150, 140151 y 140154. ARTICULO 2º.- El beneficio que se concede en el artículo anterior, comprende únicamente a las cuotas impagas de la tasa mencionada en el mismo. ARTICULO 3º.- El Departamento Ejecutivo efectuara en los respectivos registros el asiento derivado de la medida dispuesta en los anteriores. ARTICULO 4º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo