4453,2003,2003-11-27,2003-12-02,ARTICULO 1º.- Prorrogase por el termino de UN 1 año a partir del día 1° de enero de 2004, los beneficios y demás disposiciones contenidas en al Ordenanza N° 3316/96, ya prorrogados en diferentes ejercicios. ARTICULO 2º.- Exímese el periodo fiscal comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2004, a los propietario de automóviles de alquiler con taxímetro destinados al transporte de pasajeros, del pago de gravamen que por la instalación de casillas en las aceras de la vía publica, estipula el artículo 28°, inciso a del Capitulo X – Derechos de Ocupación de Espacios Públicos, de la Ordenanza Impositiva Ordenanza N° 2837/92 tv, la que están obligados de acuerdo a lo normado en el artículo 30 de la Ordenanza N° 1376/98 tv, y el artículo 156 de la Ordenanza Fiscal Ordenanza N° 2460/89 tv, del Capitulo X – Derechos de Ocupación de Espacios Públicos. ARTICULO 3º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-