4456,2003,2003-12-22,2003-12-26,ARTICULO 1º.- Exímese en el los años 1997, 1998, 1999, 2000, 2001 y 2002 al OBISPADO DE ZARATE-CAMPANA, eximición del pago de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, respecto del inmueble donde tiene sus funcionamiento el Jardín de Infantes “MARTINCITO”, Contribuyente N° 939/0, del pago de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene. ARTICULO 2º.- El Departamento Ejecutivo efectuara en los respectivos registros, el asiento derivado de la medida dispuesta en los artículos anteriores. ARTICULO 3º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-