4497,2004,2004-05-06,2004-05-11,ARTICULO 1º.- Ampliase en doce 12 meses contados a partir de la notificación de la presente, el Plazo otorgado en el artículo 3° de la Ordenanza N° 3901/2000, a la firma Lima Video Cable S.A., toda vez que el artículo 2° de la misma ha sido cumplimentado, según consta a fs 111/117, del expediente N° 4016-15.800/00. ARTICULO 2º.- Notifíquese fehacientemente a la Firma Lima Video Cable S.A. de lo dispuesto en la presente Ordenanza. ARTICULO 3º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-