DIGESTO

Expediente N°4498

4498,2004,2004-05-06,2004-05-24,ARTICULO 1º.- La presente Ordenanza tiene por objeto la regulación de la explotación comercial de juegos recreativos a través de computadoras, en locales y salones de juegos destinados al publico. ARTICULO 2º.- No se considera incompatible que los locales de “JUEGOS EN RED” compartan su espacio físico con locutorios, salones de Internet, o similares, siempre que se identifiquen, en todas sus manifestaciones de publicidad con la leyenda “juegos en red”. ARTICULO 3º.- Los locales comerciales denominados “Juegos en Red” deberán estar ubicado a mas de 200m de establecimiento educativos, sean públicos o privados. ARTICULO 4º.- Prohíbese, en los locales regulados por la presente Ordenanza, la permanencia de menores de 14 años entre las 21hs y las 8hs, y de menores de entre 14 y 18 años entre las 24hs y las 8hs.ntFuera de dichos horarios solo podrán hacerlo quienes estén acompañados de sus padres o tutores. ARTICULO 5º.- De conformidad con la normativa vigente, esta prohibida la venta de bebidas alcohólicas a menores de 18 años en dichos locales. ARTICULO 6º.- Esta prohibida la permanencia de usuarios con uniforme escolar o guardapolvos. ARTICULO 7º.- Los locales comerciales deberán contar como mínimo con dos baños, una por cada sexo, con leyendas o símbolos identificatorios, en perfecto estado de higiene y conservación. ARTICULO 8º.- Los establecimientos deberán contar con vidrieras de vidrios transparentes, sin calcos o leyendas que impidan una perfecta visibilidad hacia el interior del local. ARTICULO 9º.- Asimismo, deberán contar con una iluminación adecuada que permita visión de todo el local, prohibiéndose zonas oscuras. ARTICULO 10º.- A fin de evitar el hacinamiento de los usuarios, el local deberá contar con buena ventilación y disponer del espacio suficiente para cada equipo de computación y estos deberán instalarse de tal forma que en los casos de juego de red el operador no visualice la pantalla del otro equipo, pudiendo situarse enfrentados, en grupos de 4 cuatro o separarse por paneles de 0,90 m., por 1,30m., de alto como mínimo, teniendo cada box 0,80m de ancho como mínimo. ARTICULO 11°.- En los locales deberán colocar la leyenda “PROHIBIDO FUMAR” y podrán contar con un sector exclusivo para fumadores. ARTICULO 12º.- Esta prohibido el uso y destino de sectores o habitaciones reservadas, en los que se instalen maquinas que se encuentren a la vista del publico. ARTICULO 13º.- En caso de que los locales transmitan música, deberán hacerlo a un volumen tal, que la misma no trascienda al exterior y de acuerdo a la Ordenanza N° 4221/02. ARTICULO 14º.- Los establecimientos deberán disponer de espacios exclusivos para menores de edad con computadoras apropiadas y filtros que impidan el acceso a paginas inadecuadas tales como pornografía, violencia, terrorismo, racismo, xenofobia, drogas, discriminación o transmitan mensajes contrarios a los derechos contenidos en la Constitución Nacional. ARTICULO 15º.- El requirente de la habilitación deberá completar una declaración jurada informando cuantas maquinas se encuentran instalada en el comercio obligándose a dar altas o bajas y dar cumplimiento a lo normado en la Ordenanza N° 2837/92 tv. ARTICULO 16º.- Toda infracción a las prescripciones impuestas por esta Ordenanza será sancionado con multas desde el 10%diez por ciento de un salario mínimo mensual de un agente municipal perteneciente a la Clase VI, del Agrupamiento Personal de Servicio, hasta 20 veinte salarios de dicha categoría. En caso de reincidencias la sanción puede llegar a la clausura del establecimiento. ARTICULO 17º.- Los locales de Juegos en Red que se hallen en funcionamiento, contaran con un plazo de noventa 90 días para adecuar sus instalaciones a las disposiciones de la presente Ordenanza.ntLas solicitudes en tramite deberán ajustarse a la presente bajo apercibimiento del rechazo de las mismas. ARTICULO 18º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-n