DIGESTO

Expediente N°4505

4505,2004,2004-05-20,2004-06-09,ARTÍCULO 1º.- OBJETO. Establecerse un Régimen de Facilidades de Pago para ser aplicado sobre la determinación de los Derechos de Construcción de todas las normas no declaradas oportunamente y que fueran declaradas con posterioridad a la promulgación de esta normativa. ARTÍCULO 2º.- PLAZOS. El Régimen establecido en el artículo 1° tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2004, autorizando al Departamento Ejecutivo a efectuar dos 2 prorrogas consecutivas de 120 días. ARTÍCULO 3º.- BENEFICIOS. Los Contribuyentes que se adhieran al presente Régimen de Facilidades de Pago gozaran de los siguientes beneficios y facilidades: nntInciso a: Aquellos Contribuyentes que se presenten hasta e 31 de diciembre de 2004 quedaran exentos del pago del recargo establecido en el inciso a del artículo 27 de la Ordenanza Impositiva N° 2837/92 y del 50% del recargo establecido en el inciso b del artículo 27 de la Ordenanza Impositiva N°2837/92. Inciso b: Para los Contribuyentes que se presente con posterioridad al 31 de diciembre de 2004, siempre y cuando el Departamento Ejecutivo disponga de las prorrogas establecidas en el artículo 1°, quedaran exentos del pago del 50% del recargo establecido en los incisos a y b del artículo 27 de la Ordenanza N° 2897/92. Inciso c: Quedaran condonados los intereses resarcitorios de los Derechos de Construcción determinados y exigibles a la fecha de promulgación de la presenta Ordenanza.nnInciso d: Las diferencias de valuación de la Tasa por Servicios Públicos originadas en las Partidas en las que se haya detectado construcciones clandestinas, serán incorporadas a partir de la fecha de regulación en el marco de la presente Ordenanza. Una vez vencidos los plazos de vigencia de esta Ordenanza, las diferencias de valuación determinadas se ajustaran a lo dispuesto en el artículo 8° de la presente. ARTÍCULO 4º.- FORMAS DE PAGO. La cancelación del importe total de la deuda, capital y multas, incluida en este Régimen de Facilidades de Pago podrá efectuarse mediante: na Un único pago, onb Hasta 12 cuotas mensuales iguales y consecutivas.nnARTÍCULO 5º.- BENEFICIO ADICIONAL. Aquellos Contribuyentes que opten por el pago contado establecido en el artículo 4°, inciso a, gozaran de un descuento del 10% sobre el total de los Derechos de Construcción determinados con mas sus multas. Dicho descuento estará limitado por el monto del capital adeudado. ARTÍCULO 6º.- INTERES DE FINANCIACION. Aquellos Contribuyentes que resuelvan cancelar su obligación adeudada a través de cuotas, conforme a lo dispuesto en el inciso b del artículo 4°, deberán abonar un interés de financiación del 1,5% mensual directo. ARTÍCULO 7º.- REQUISITO. A partir de la adhesión al presente Régimen de Facilidades de Pago, el Contribuyente tendrá un plazo de 180 días corridos a efectos de la presentación de planos de obra correspondientes. ARTÍCULO 8º.- INCORPORACIÓN DE OFICIO. El Departamento Ejecutivo incorporara de oficio, una vez vencido los plazos de esta Ordenanza, los metros cuadrados clandestinos detectados por el vuelo aerofotogrametrico realizado por la Municipalidad, en cada propiedad que no los haya incorporado dentro del Régimen de la presente Ordenanza. Dicha incorporación tendrá validez a efectos de la determinación de oficio de los Derechos de Construcción adeudados, así como para la valuación de cada propiedad por cada partida de la Tasa por Servicios Públicos y Tasa por Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal, de acuerdo a la nueva valuación fiscal establecida. ARTÍCULO 9º.- CADUCIDAD, CAUSAS Y EFECTOS. La Caducidad del Plan de Facilidades de Pago, operara de pleno derecho y sin necesidad de que medie intervención alguna por parte de este organismo, cuando se produzca en forma indistinta las causales que a continuación de indican:nna La falta de pago total o parcial de dos 2 cuotas consecutivas.nb La falta de pago de la ultima cuota, a los noventa 90 días corridos contados desde la fecha de su vencimiento.nc La falta de cumplimiento a los estipulado en el artículo 7° de la presente Ordenanza.ntntOperaran la caducidad, los beneficios obtenidos por la incorporación en este Régimen de Facilidades de Pago quedaran sin efectos, pudiendo esta Municipalidad disponer el inicio de las acciones judiciales tendientes al cobro del total adeudado.nnARTÍCULO 10º.- REGLAMENTACION. Autorizase al Departamento Ejecutivo a reglamentar la presente Ordenanza en lo referente a los procedimientos necesarios para el cumplimiento de la misma. ARTÍCULO 11º.- VIGENCIA. Las disposiciones de esta Ordenanza regirán a partir de la fecha de promulgación. ARTÍCULO 12º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-n