4513,2004,2004-06-03,2004-06-18,ARTÍCULO 1º.- Autorizase la venta en subasta pública, de los bienes muebles en condición de rezago perteneciente al Patrimonio Municipal que se detallan en el listado que como “Anexo I.”, se declara parte integrante de la presente Ordenanza. ARTÍCULO 2º.- La subasta pública que se hace referencia en el artículo anterior será efectuada por el Banco Municipal de La Plata, con sede en Av. N° 7 esquina 49 de la Ciudad de La Plata, en base a la transacción y a las condiciones de venta establecidas por esa Institución Bancaria. ARTÍCULO 3º.- Todos los tramites tendientes a la efectivizacion de la subasta a que se refiere la Ordenanza, como así también las publicaciones y publicidad respectiva, serán efectuadas por el Banco Municipal de La Plata. ARTÍCULO 4º.- El producido de la subasta ingresara en el rubro 2.3.1. “Venta de Bienes Municipales” del Calculo de Recursos correspondiente al año 2004, previa deducción de los gastos de publicaciones y publicidad, lo que estará a cargo de la Comuna de acuerdo a las condiciones establecidas. ARTÍCULO 5º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-n