4522,2004,2004-06-17,2004-07-02,ARTÍCULO 1º.- Sustituyese el texto del inciso b del artículo 6°, de la Ordenanza N° 1424/79 t.v., por el siguiente:nn“b Titularidad del dominio de los vehículos a su nombre y su radicación en el Partido de Campana . ARTÍCULO 2º.- Sustituyese el texto del inciso a y e del artículo 7°, de la Ordenanza N° 1424/79 t.v., por el siguiente:nn“a Modelo “0 kilómetro” o hasta el año 1991, tipo automóvil, sedan cuatro 4, capacidad máxima para cuatro 4 pasajeros y mínima tres 3 pasajeros, cilindrada mínima 1.600cc.nEl Departamento Ejecutivo evaluara de acuerdo a los vehículos existentes en el mercado, el otorgamiento de licencias para cilindradas mínimamente inferiores.nLos vehículos deberán presentar ante la Municipalidad de Campana, la aprobación de la Verificación Técnica Vehicular V.T.V de la Provincia de Buenos Aires para este servicio, del Ente Verificador con competencia en la Ciudad de Campana, según la Ley N° 12.152 y Decreto Provincial N° 4103/95 y su modificatoria 1473/96 Anexo II. Debiendo efectuar tal verificación en forma anual cuando a antigüedad será de uno 1 a cuatro 4 años y en forma semestral cuando sea mayor a cuatro 4 años.nne Acreditar ante la Municipalidad de Campana, que el automóvil con que se prestará servicio reúne los requisitos exigidos por esta Ordenanza y demás disposiciones que rijan en la materia. ARTÍCULO 3º.- Por excepción y por única vez, se habilitaran vehículos de antigüedad mayor al modelo 1996, que a la fecha de 1 de junio de 2004, se encuentren con licencias provisoria y en uso efectivo de la misma, los cuales deberán normalizar su habilitación ante la Municipalidad de Campana al 31 de agosto de 2004. Cumplida la fecha, las licencias no habilitadas serán dadas de baja automáticamente.ntEn caso de recambio del vehículo o transmisión de la licencia por el titular, el derecho de excepción no se transmite, por lo que se deberá habilitar un vehículo con la antigüedad igual o menor al año 1996. ARTÍCULO 4º.- Sustituyese el texto del artículo 20°, de la Ordenanza N° 1424/79 t.v., por el siguiente:nn“ARTÍCULO 20º: Es obligatoria la desinfección de los automóviles afectados al servicio de “Remise”, en las oportunidades que determine la Ordenanza Fiscal e Impositiva y en los lugares que disponga la dependencia Transito, previo pago de la taza que establezca la norma citada.n Asimismo es obligatoria la Verificación Técnica Vehicular V.T.V de la Provincia de Buenos Aires para este servicio, del Ente Verificador con competencia en la Ciudad de Campana. ARTÍCULO 5º.- Prorrogase hasta el 31 de agosto de 2004 inclusive, el reempadronamiento de licencias de remise. ARTÍCULO 6º.- Suspéndase el otorgamiento de nuevas licencias de remise hasta el 30 de septiembre de 2004 inclusive. ARTÍCULO 7º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-n