4524,2004,2004-07-01,2004-07-14,ARTÍCULO 1º.- Amplíase el Cálculo de Recursos para el año 2004, en la suma de SETECIENTOS OCHENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA PESOS $782.350.-, a través de la ampliación que a continuación se estipula:nnSección: t1nSector:tt2nRubro:tt1nSub-Rubro:t2 Régimen de Coparticipación Ley Prov. N° 10.559 _________ $782.350. nARTÍCULO 2º.- Amplíanse los Capítulos, Finalidades, Programas, Secciones, Sectores, Incisos, Partidas Principales, Partidas Parciales y Apartados del Presupuesto General de Gastos del Año 2004, en los montos que a continuación se detallan: AMPLIACIONES……nnARTÍCULO 3º.- Los fondos para dar cumplimiento al artículo anterior, se tomaran de la Ampliación del Calculo de Recursos y de las Economías de los Capítulos, Finalidades, Programas, Secciones, Sectores, Partidas Principales, Partidas Parciales y Apartados del Presupuesto General de Gastos del Año 2004, en los montos que a continuación se indican: ECONOMIAS ….nnARTÍCULO 4º.- Determinase en SETECIENTOS CUATRO 704 los cargos de la Planta Permanente de Personal del Departamento Ejecutivo; y en DIECIOCHO 18 Concejales, UN 1 Secretario del Honorable Concejo Deliberante y VEINTISEIS 26 cargos, la Planta Permanente del Personal del Departamento Deliberativo; conforme a las escalas consignadas en las planillas: Detalle de Sueldos Individuales del Personal de Planta Permanente; y Detalle de Cargos y Sueldos Individuales que se aprueban por la presente Ordenanza y que como ANEXO IV se declaran parte integrante de la misma. ARTÍCULO 5º.- Fijase los valores del modulo que contemple el Escalafón para el Personal de la Municipalidad de Campana, para cada uno de los regímenes horarios que particularmente se mencionan, en los importes que en cada caso se indican:nnRégimen HorariotValor del Modulo a Partir del 01/07/2004nttn30 horas Semanalestt$ 1,28n35 horas Semanalestt$ 1,49n39 horas Semanalestt$ 1,65n42 horas Semanalestt$ 1,79n44 horas Semanalestt$ 1,86n48 horas Semanalestt$ 2,04nnARTÍCULO 6º.- Apruébanse a partir del 1 de julio de 2004 las Planillas de Detalle de Sueldos Individuales; Retribuciones Globales, que como ANEXOS IV y V forman parte de la presente Ordenanza. ARTÍCULO 7º.- Sustituyese en la Ordenanza N° 4474/2003, texto según modificación introducida por Ordenanza N° 4780/2004, en el ANEXO VI – NOMENCLADOR PARA LA CLASIFICACION DE LOS RECURSOS; CLASIFICACION FUNCIONAL; D – NOMENCLADOR POR CLASIFICACION ECONOMICA Y POR OBJETO DEL GASTO, las siguientes Secciones, Sectores, Incisos, Partidas Principales, Partidas Parciales, por los textos que en cada caso se detalla:. 1.1.1.1.4. Personal Técnico / Administrativo:nComprende a los agentes con titulo, diploma o certificado de carácter técnico o de enseñanza Polimodal y al personal con base teórico practica y competencia necesaria para realizar tareas de transferencia, manejo y/o evaluación de información en sus diversificaciones, importancia y responsabilidad. 1.1.1.1.7. Personal de Servicio:nComprende a los agentes que realizan tareas para cuyo desempeño se requieren conocimientos prácticos específicos del oficio o actividad, al personal que sin reunir estos requisitos secunda a aquellos para la obtención de un resultado que competo al área o sector. ARTÍCULO 8º.- Autorizase al Departamento Ejecutivo a realizar las adecuaciones que surjan de la aplicación de esta Ordenanza. ARTÍCULO 9º.- La presente Ordenanza vigencia a partir del 1° de julio del año 2004. ARTÍCULO 10º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.