4535,2004,2004-07-15,2003-07-23,ARTÍCULO 1º.- La presente Ordenanza regirá el procedimiento a aplicar respecto de los bienes inmuebles que se incorporen al Municipio a través del régimen de consolidación de dominio inmobiliario, con fines de solidaridad social, previsto por la Ley N° 11.622. ARTÍCULO 2º.- Los acuerdos para la transmisión gratuita a favor del Municipio de los bienes comprendidos en el artículo 1°, se formalizaran a través de convenios que deberá concretar el Departamento Ejecutivo, de conformidad con las previsiones determinadas en la normativa provincial de aplicación. ARTÍCULO 3º.- Facultase al Departamento Ejecutivo a aceptar donaciones con fines de Solidaridad Social en el Marco de lo procesos establecidos por la Ley N° 11.622, el Decreto Reglamentario N° 4042/96 y de la presente Ordenanza de Adhesión. ARTÍCULO 4º.- Establécese la condonación de las deudas que por tasas retributivas de servicios municipales afecten a los inmuebles que se transfieran gratuitamente a la Municipalidad en los términos de la Ley N° 11.622, operándose los efectos de dicha condonación a partir de la fecha de la transmisión de dominio. ARTÍCULO 5º.- El Departamento Ejecutivo deberá adoptar los recaudos pertinentes para que los actos a través de los cuales se concrete la transferencia de los inmuebles, sean comunicados a la Subsecretaria de Tierras y Urbanismo de la Provincia de Buenos Aires, a fin de que se materialice en dicho ámbito la condonación de la deuda por impuesto provinciales. ARTÍCULO 6º.- Los inmuebles que se incorporen al Patrimonio Municipal como consecuencia de la presente Ordenanza, serán destinados a fines de solidaridad social, pudiendo ser destinados a obras y servicios de equipamientos, viviendas, espacios libres o verdes públicos, para la conformación de reserva de mayor dimensión y/o mejor localización y/o toda otra finalidad que satisfaga necesidades de interés comunitario. ARTÍCULO 7º.- El Departamento Ejecutivo deberá implementar un Registro de Inmuebles Aptos para la Consolidación de Dominio Ley N° 11.622, en el área de la Secretaria de Economía y Hacienda de la Municipalidad, en el que deberá procederse a la registraron de todos aquello bienes que por sus características puedan resultar de interés para ser transferidos por el procedimiento establecido por aquella. En el mismo se incluirán especialmente todos aquellos inmuebles que se encuentren en estado de abandono y de los que se toma conocimiento en forma directa por la Municipalidad o por denuncia de particulares, debiendo el Departamento Ejecutivo, a este ultimo fin, adoptar los recaudos necesarios para la adecuación recepción de tales denuncias, por intermedio de la Dependencia de Catastro Municipal. ARTÍCULO 8º.- A partir de la sanción de la presente Ordenanza queda autorizado el Departamento Ejecutivo a formulara en forma directa ofrecimiento de compra en los términos del artículo 10 del Decreto Provincial N° 4042/96, de las ejecuciones iniciadas por la Comuna para el cobro de las tasas, cuando se estime conveniente y según estado procesal de los mismos. ARTÍCULO 9º.- El Departamento Ejecutivo deberá reglamentar la presente Ordenanza, estableciendo en forma detallada el procedimiento a seguir y los distintos aspectos relacionados con el mismo, que permiten su mas efectiva aplicación. ARTÍCULO 10º.- Los efectos de la presente Ordenanza, se retrotraen al día 2 de septiembre de 2003 en que fuera aceptada la primera donación efectuada bajo el régimen de la Ley Provincial N° 11.622, a favor de este Municipio, mediante Ordenanza N° 4395/2003. ARTÍCULO 11º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-n