DIGESTO

Expediente N°4545

4545,2004,2004-07-15,2004-07-29,AARTICULO 1°.-tModifícase el artículo 34, Capítulo XV de la Ordenanza N° 2837/92, el que quedará redactado de la siguiente manera:nn“ARTICULO 34:tLas parcelas para la construcción de bóvedas, panteones y/o nichos particulares en el Cementerio Municipal, se concederán de acuerdo a lo estipulado en la Ordenanza Fiscal vigente, en la Ordenanza N° 1486/80 t.v. y en concordancia con el régimen establecido en la Ordenanza N° 2087/86, y por ello se abonará:…..nnARTICULO 2°.-tModifícase el artículo 36, Capítulo XV de la Ordenanza N° 2837/92, el que quedará redactado de la siguiente manera:nn“ARTICULO 36.-tLos espacios para la inhumación en tierra en el Cementerio Municipal, serán concedidos en uso por el término de cinco 5 años renovable, pro dos 2 períodos de dos 2 años cada uno. Vencido el segundo período caducará definitivamente la concesión, debiéndose proceder a la reducción de los restos.nSe establece el derecho por concesión, uso y/o renovación en:nnPor cinco 5 años ………………t$ 90,00.-nPor los dos 2 primeros años ………t$ 36,00.-nPor los dos 2 segundos años ………t$ 36,00. Se establecen por mantenimiento del Cementerio Municipal, barrido, corte de pasto, y limpieza, los siguientes valores:nnaBóvedas ………………..t$36,00 por añonbSepulturas en tierra ……..t$8,00 por añoncNichos ………………….t$20,00 por añondColumbarios ……………..t$6,00 por año.-“nnARTICULO 3°.-tModifícase el artículo 184 de la Ordenanza N° 2460/89, el que quedará redactado de la siguiente manera:nn“ARTICULO 184.-tPor los servicios de inhumación, exhumación, reducción, depósito, traslados internos; por mantenimiento del Cementerio Municipal, barrido, corte de pasto y limpieza; por la concesión de terrenos para sepultura de enterratorios; por la concesión de nichos, sus renovaciones y transferencias, excepto cuando se realicen por sucesión hereditaria; y por todo otro servicio o permiso que se efectivice dentro del perímetro del Cementerio Municipal, se abonarán los importes que al efecto establezca la Ordenanza Impositiva.ntLa concesión de terrenos para la construcción de bóvedas, panteones y/o nichos particulares, se otorgará por el término de veinte 20 años, en un todo de acuerdo a las disposiciones contenidas en la Ordenanza N° 1486/80 t.v. y en concordancia con el régimen establecido en la Ordenanza N° 2087/86 o normas que en el futuro las modifiquen o sustituyan, y por ello se abonarán los cánones que al efecto determine la Ordenanza Impositiva.ntTodo constructor que realice trabajos en el ámbito del Cementerio Municipal por cuenta de terceros, deberá estar inscripto en el Registro de Contratistas obrante en la Dirección de Compras de la Municipalidad de Campana, debiendo asimismo, cumplimentar todas las normas laborales y previsionales vigentes.-“.-n nARTICULO 4°.-tModifícase el artículo 186 de la Ordenanza N° 2460/89, que quedará redactado de la siguiente manera:nn“ARTICULO 186.-tLas sepulturas en el Cementerio Municipal serán dadas en concesión por cinco 5 años renovables por dos 2 períodos de dos 2 años cada uno. Vencido el segundo período caducará definitivamente la concesión, debiéndose proceder a la reducción de los restos.-“nnARTICULO 5°.-tComuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-n