DIGESTO

Expediente N°4560

4560,2004,2004-08-19,2004-09-03,ARTÍCULO 1º.- Modifícase el artículo 15º de la Ordenanza Nº 4498/04, el que quedará redactado de la siguiente manera:nnt“ARTICULO 15º.- El requirente de la habilitación deberá completar una declaración jurada informando cuanto maquinas se encuentran instaladas en el comercio, obligándose a dar altas o bajas y dar cumplimiento a lo normado en la Ordenanza Nº 2837/92 t.v. y sus modificatorias”. ARTÍCULO 2º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-n