4561,2004,2004-08-19,2004-09-03,ARTÍCULO 1º.- Prohíbese por el término de cuatro 4 años computables desde la fecha de promulgación de la presente Ordenanza, la instalación de nuevas plantas de tratamiento de residuos especiales, industriales y patológicosnnARTÍCULO 2º.- La prohibición establecida en el artículo 1º, alcanzará a la ampliación de las instalaciones de las plantas de tratamiento que actualmente estén funcionando y a la incorporación de nuevas actividades.ntt Excepcionalmente se autorizarán remodelaciones o modificaciones de las empresas existentes, si esto fuera recomendado por la autoridad de aplicación, a fin de mejorar el tratamiento de los residuos en beneficio del medio ambiente. Dichas modificaciones no podrán implicar la ampliación en superficie del predio ya habilitado, ni anexar terrenos vecinos, sino solo en tecnología o maquinaria que mejore el proceso. ARTÍCULO 3º.- El funcionamiento de las plantas de tratamiento alcanzadas por el artículo 2º, quedará sujeta a las condiciones originales fijadas en los respectivos Certificados de Aptitud Ambiental oportunamente otorgados por la Autoridad de Aplicación de la Ley Provincial Nº 11459, y su renovación deberá ajustarse estrictamente a ellas. ARTÍCULO 4º.- Aquellas plantas de tratamiento incluidas en el artículo 2º a las que por cualquier circunstancia se le haya revocado el correspondiente Certificado de Aptitud Ambiental, dentro del plazo fijado en el artículo 1º, quedarán sujetas a la misma prohibición establecida en éste. ARTÍCULO 5º.- Los términos “Planta de Tratamiento” incluyen las actividades de almacenamiento, recuperación, reducción, reciclado, tratamiento, eliminación y/o disposición final de residuos especiales como lo establece la Ley Provincial Nº 11720 y su Decreto Reglamentario Nº 806/97. ARTÍCULO 6º.- El Departamento Ejecutivo, a través del área competente, deberá implementar los controles necesarios para el cumplimiento de lo prescripto en la presente Ordenanza. ARTÍCULO 7º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-n