4569,2004,2004-09-16,2004-09-23,ARTÍCULO 1º.- Exímese en los años 1999, 2000, 2001, 2002, 2003 al “CLUB CIUDAD DE CAMPANA”, Contribuyente Nº 9690/0, del pago de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, como así también el pago de las Tasas por Habilitación de Comercios e Industrias y por los Derechos de Inspección Técnica art. 43º, inciso a de la Ordenanza Impositiva Ordenanza Nº 2837/92 t.v.. ARTÍCULO 2º.- La exención de pago dispuesto en el artículo anterior no exime a esa institución de las obligaciones formales inherentes a dichos gravámenes. ARTÍCULO 3º.- El Departamento Ejecutivo efectuará en el respectivo registro el asiento derivado de la medida dispuesta en los artículos anteriores. ARTÍCULO 4º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-n