DIGESTO

Expediente N°4578

4578,2004,2004-09-16,2004-09-23,ARTÍCULO 1º.- Modifícase el texto del artículo 102 de la Ordenanza Fiscal Ordenanza Nº 2460/89 t.v., por el siguiente:nn “ARTÍCULO 102°.- Base imponible: salvo disposiciones especiales la base imponible estará constituida por los ingresos brutos devengados durante el periodo fiscal por el ejercicio de la actividad gravada, con un gravamen mínimo cuyo monto se determinara sobre la base del número de personas en relación de dependencia con el contribuyente que efectivamente trabajen en jurisdicción del Municipio, con excepción de los miembros del Directorio, Consejo de Administración, u órgano similar de las sociedades legalmente constituidas. La Ordenanza Impositiva establecerá el monto mensual que se fijara en función del sueldo mínimo entendiéndose por tal sueldo básico mas bonificaciones especiales no remunerativas de las Clase IV, del Agrupamiento Personal de Servicio, con 42 horas semanales de labor, de esta Municipalidad. Dicho gravamen mínimo cambiará en forma proporcional a las variaciones de dicho sueldo, en cuyo caso la variación de la tasa comenzará a regir desde el primer día del mes a partir del cual se disponga el cambio salarial.nttCuando el monto imponible para un período correspondiente sea igual a cero 0, no será de aplicación el gravamen mínimo.nttPara ciertos establecimientos donde se desarrollen actividades especiales que se enumerarán en la Ordenanza Impositiva, se aplicarán los importes mínimos que se estipulen para cada caso previsto en dicha norma.nttSe considera ingreso bruto el valor o monto total en valores monetarios, en especies o en servicios, devengados en concepto de venta de bienes, de retribuciones totales obtenidos por los servicios o actividades ejercidas, los intereses obtenidos por prestamos de dinero a plazo de financiación o en general, al de las operaciones realizadas.nttLos ingresos brutos se imputarán al periodo fiscal en que se devenguen. Se entenderá que los ingresos se han devengado salvo las excepciones previstas en la presente Ordenanza:nn1 En el caso de venta de bienes inmuebles, desde el momento de la firma del boleto, de la posesión o escrituración, el que fuere anterior.n2 En el caso de venta de otros bienes desde el momento de la facturación o de la entrega del bien o acto equivalente, el que fuere anterior.n3 En los casos de trabajo sobre inmuebles de terceros, desde el momento de la aceptación del certificado de obra parcial o total, o de la percepción total o parcial del precio o de la facturación, el que fuere anterior.n4 En el caso de prestaciones de servicios y de locaciones de obras y servicios, excepto las comprendidas en el inciso anterior, desde el momento en que se facture o termina, total o parcialmente, la ejecución o prestación pactada, el que fuera anterior, salvo que las mismas se efectuaran sobre bienes o mediante su entrega, en cuyo caso el gravamen se devengara desde le momento de la entrega de tales bienes.n5 En el caso de intereses desde el momento en que se genera y en proporción al tiempo transcurrido hasta cada período de pago de la tasa.n6 En el caso de recupero total o parcial de créditos deducidos con anterioridad como incobrables, en el momento en que verifique el recupero.n7 En los demás casos, desde el momento en que se genera el derecho a la contraprestación.n8 En el caso de provisión de energía eléctrica, agua o gas, o prestaciones de servicios cloacales, de desagües o de telecomunicaciones, desde el momento en que se produzca el vencimiento del plazo fijado para su pago o desde su percepción total o parcial, el que fuere anterior.- ”. nARTÍCULO 2º.- Modifícase el texto del artículo 16 de la Ordenanza Impositiva Ordenanza Nº 2837/92, ya modificada por Ordenanza Nº 3150/95, por el siguiente:n “ARTÍCULO 16 º.- De conformidad con lo establecido en el art. 102 del Capítulo IV, de la Parte Especial de la Ordenanza Fiscal Ordenanza N° 2460 /89, para la determinación del gravamen mínimo de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene se tomará como “Base “ el sueldo mínimo entendiéndose por tal sueldo básico mas bonificaciones especiales no remunerativas de la Clase IV, del Agrupamiento Personal de Servicio, con 42 horas semanales de labor, de esta Municipalidad, establecido para el mes en que corresponda el pago, conforme a la siguiente escala: …..nnARTÍCULO 3º.- Elimínase lo dispuesto en el último párrafo del artículo de la Ordenanza Nº 3150/95. ARTÍCULO 4º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-n